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ToggleModelo 184 de la comunidad de propietarios: ¿Sabías que las comunidades de propietarios también tienen obligaciones con Hacienda? No obstante, el 20% incurren en infracciones con ella, sobre todo por no contar con un administrador de fincas profesional que las mantenga informadas y bien asesoradas. Una de estas obligaciones es el modelo 184 por las rentas obtenidas por la comunidad.
El Modelo 184 es una declaración informativa anual que debe ser presentada por las entidades en régimen de atribución de rentas. En él debe incluir toda aquella información relacionada con las rentas atribuibles a herederos, socios, comuneros o partícipes, tanto si residen en España como si no.
No obstante, están exentas de presentar el modelo aquellas entidades en régimen de atribución de rentas que no desarrollen actividades económicas y cuyas rentas no superen los 3.000 euros anuales ni aquellas que hayan sido constituidas en el extranjero y que obtengan rentas en España sin ejercer una actividad económica, reflejado en el artículo 39 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo.
Todo ello viene recogido en el art. 90 de la actual ley del IRPF, donde se regula la obligación formal por parte de las entidades en régimen de atribución de rentas, entre las que se encuentran las comunidades de propietarios, de presentar una declaración informativa.
Modelo 184 de la comunidad de propietarios: ¿en qué casos se tiene que presentar?
Las rentas obtenidas por una comunidad de propietarios, como pueden ser el alquiler de una vivienda no exenta de IVA, de una fachada para poner una lona publicitaria o de una cubierta para una antena de telefonía son rentas que, aunque son declaradas por la Comunidad a través de su representante, ya sea el presidente o el administrador de fincas, también tienen que ser declaradas por el propietario como ingreso en la declaración de la renta. Y lo mismo sucede con las subvenciones recibidas en su conjunto. De no hacerlo, nos exponemos a una importante sanción que va desde los 300 a los 20.000 euros.
Pongamos por ejemplo que una comunidad recibe una subvención de 25.000 euros para instalar un nuevo ascensor. Este dinero deberá declararse en el Modelo 347 y reflejarse en el Modelo 184, distribuyéndose la cantidad entre todos los propietarios en base a su coeficiente de participación en la vivienda sobre el total del edificio, en función de cómo se recojan en la escritura de división horizontal o Título Constitutivo, y después notificarlo a cada uno de ellos para que lo incluya en su renta como aumento de patrimonio.
No obstante, si se recibe una subvención para adaptar el dividendo digital de la TDT que se ha pedido a través del Ministerio de Industria, no es necesario declararlo, ya que se encuentra exenta debido a la intervención del Consejo General de Administradores de Fincas de España, que elevó esta solicitud al Ministerio de Hacienda y la Agencia Tributaria.
Y tampoco es necesario presentar el Modelo 184 ni declarar las rentas inferiores a los 3.000 euros. Por ejemplo, si se recibe una cantidad de 2.500 euros por el alquiler de la cubierta para la instalación de una antena o se recibe una subvención de 2.000 euros únicamente se tendrá que proporcionar la cantidad que le corresponde tributar a cada propietario en base al coeficiente de su vivienda para que lo incluya en su declaración de la renta anual.
¿Cuándo se tiene que presentar el Modelo 184 de la comunidad de propietarios?
La orden HFP/1106/2017 de 16 de noviembre establece que los plazos de presentación de los del Modelo 184 es el siguiente:
Artículo tercero. Modificación de la Orden HAP/2250/2015, de 23 de octubre, por la que se aprueba el modelo 184 de declaración informativa anual a presentar por las entidades en régimen de atribución de rentas y por la que se modifican otras normas tributarias. El artículo 4 de la Orden HAP/2250/2015, de 23 de octubre, por la que se aprueba el modelo 184 de declaración informativa anual a presentar por las entidades en régimen de atribución de rentas y por la que se modifican otras normas tributarias, queda redactado como sigue: «Artículo 4. Plazo de presentación. La presentación de la declaración informativa, modelo 184, se realizará en el plazo comprendido entre el día 1 y el 31 del mes de enero de cada año, en relación con las rentas obtenidas por la entidad y las rentas atribuibles a cada uno de sus miembros en el año natural inmediato anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 17.2 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria.»
No obstante, hay que tener en cuenta que el modelo 184 no es el único que la comunidad debe presentar, sino que a este se le suman también el modelo 036, el modelo 347, el modelo 303, el modelo 111 y el modelo 190, en función de las operaciones que se realicen a lo largo del año. Por ejemplo, operaciones con terceros relacionadas con el mantenimiento y la reparación de edificios, los alquileres con IVA, las rentas y los contratos laborales o de servicios son operaciones que implican una serie de obligaciones fiscales que se deben cumplir.