Ya en otro artículo mencionábamos los distintos tipos de régimen económico matrimonial regulados en nuestro Código Civil y, en concreto, respecto a matrimonios regidos por la sociedad de gananciales, la posibilidad de disolverla y liquidarla de forma simultánea al divorcio de mutuo acuerdo.
En este artículo vamos a explicar cómo liquidar la sociedad de gananciales con posterioridad al procedimiento de divorcio de los cónyuges, tanto si este se tramitó de mutuo acuerdo, como si dio lugar a un procedimiento de divorcio contencioso.
Independientemente de que los cónyuges hayan decidido libre y voluntariamente las medidas que regulen los efectos del divorcio, o éstas hayan sido impuestas mediante una Sentencia, puede ser que no hayan alcanzado un acuerdo en relación a la valoración y adjudicación de los bienes que conforman la sociedad de gananciales, o incluso, sobre si un bien debería formar o no parte del activo o pasivo de la sociedad.
En este caso, cualquiera de los cónyuges podrá instar la liquidación del régimen económico matrimonial conforme a los cauces de los artículos 806 y sucesivos de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
En cuanto al momento para realizarlo, bastará con que se haya admitido a trámite la demanda de nulidad, separación o divorcio para iniciar el procedimiento.
Frente a la celeridad de una disolución o liquidación de la sociedad legal de gananciales realizada de mutuo acuerdo, una liquidación contenciosa conllevará un esfuerzo económico y personal superior y constará de dos fases:
- La formación de inventario.
- La formación de inventario.
En cuanto al a primera fase, se iniciará mediante demanda de “solicitud de formación de inventario” en la que se indicarán todos aquellos bienes que, de conformidad con el Código Civil, sean gananciales. Esto se hará mediante inventario, distinguiéndose entre los bienes que conforman el activo y el pasivo de la sociedad de gananciales.
Admitida a trámite la solicitud formulada, se comunicará a las partes la comparecencia a la formación de inventario, asistidas por abogado y procurador, y se les advertirá que, de no asistir, se le tendrá por conforme con la propuesta de inventario que efectúe el cónyuge que asistió.
Si las partes llegaran a un acuerdo, se consignará en el acta y se dará por concluido este trámite. Si, por el contrario, las partes no llegaran a un acuerdo, el Letrado de la Administración de Justicia citará a los interesados a una vista, tras la que se dictará Sentencia mediante la que se declarará disuelta la sociedad de gananciales y resolverá qué bienes habrán de ser incluidos en dicho inventario.
Una vez determinados los bienes que van a ser objeto de reparto, comienza la fase de liquidación. En ella se llevará a cabo el avalúo y adjudicación de los bienes en concreto a cada una de las partes.
Presentada la solicitud de liquidación, la comparecencia se realizará ante el Letrado de la Administración de Justicia. En caso de no haber acuerdo, se procederá al nombramiento de contador-partidor y peritos.
El Perito será el designado por el Juez, por sorteo. Su función será la de llevar a cabo el avalúo de los bienes inventariados, asistiendo al contador-partidor para que los adjudique con posterioridad formándose los lotes por idéntico valor.
El contador-partidor será elegido por las partes de mutuo acuerdo o, en su defecto, por el Juez por orden de lista de Abogados cualificados e inscritos para ello. Su función será la de realizar el cuaderno particional, en el que se detallará:
- El inventario previamente acordado por Sentencia.
- El avalúo de los bienes, conforme a lo determinado por los peritos que intervengan, detallando el valor total de los bienes a repartir, que determinará el valor de los lotes.
- La adjudicación de los bienes, es decir, una descripción detallada de los bienes que van a adjudicarse a cada uno.
Esta operación particional se trasladará al Juez que, a su vez, la remitirá a las partes para que manifiesten si están o no conformes con las operaciones realizadas. Si están de acuerdo con el reparto, el Juez las aprobará. No obstante, de lo contrario, deberán oponerse justificadamente y, tras la celebración de la vista será resuelto mediante sentencia.
Como podemos observar, la liquidación de la sociedad de gananciales por vía judicial puede dilatarse en el tiempo por ser un procedimiento más largo y estricto. Por este motivo, siempre resulta conveniente intentar llegar previamente a un acuerdo a través de un abogado de familia que asesore a ambas partes.