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ToggleLey de Propiedad Horizontal y toldos y pérgolas: la colocación de toldos y pérgolas en una Comunidad de Propietarios puede dar lugar a conflictos, por lo que, en primer lugar, sería recomendable contar con el asesoramiento de profesionales especializados.
Ley de Propiedad Horizontal y toldos y pérgolas: artículo que lo regula
La regulación legal de este tipo de elementos se encuentra en el artículo 7 de la Ley de Propiedad Horizontal. Según este artículo, las instalaciones que alteren la estética del edificio requerirán la aprobación de la Junta de Propietarios por mayoría de tres quintas partes de los propietarios y cuotas de participación. Si los toldos se colocan en la fachada del edificio, se consideran elementos comunes del mismo, por lo que su instalación debe ser aprobada por la Junta de Propietarios (artículos 10 y 17 de la Ley de Propiedad Horizontal, en adelante, LPH).
La Junta puede establecer condiciones en cuanto a su diseño, color y ubicación, siempre y cuando no afecten a la seguridad del edificio ni causen perjuicios a otros propietarios. Además, existen una serie de limitaciones en la instalación de toldos, como, por ejemplo, que no pueda impedir el acceso a la luz natural ni al aire, y que se deban respetar las normas municipales en cuanto a la distancia desde la línea de fachada y la altura permitida.
Por otro lado, las pérgolas son elementos estructurales que funcionan como un armazón para el techo de terrazas o patios. Su régimen legal en la LPH depende de si son considerados elementos privativos o comunes.
Si una pérgola se instala en una zona común del edificio, como puede ser el patio o la terraza comunitaria, entonces se considerará un elemento común, y su instalación y mantenimiento requerirá la aprobación de la Junta de Propietarios igualmente por mayoría de tres quintas partes de los propietarios y cuotas de participación. Por el contrario, si la pérgola se instala en una zona privativa, como por ejemplo una terraza privada o un jardín exclusivo de un propietario, entonces se considerará un elemento privativo, y la responsabilidad de su instalación, mantenimiento y reparación corresponderá al propietario de la vivienda.
En cualquier caso, se deben respetar las normas municipales y las condiciones establecidas por la Junta de Propietarios en cuanto a su diseño, ubicación y dimensiones, con el fin de garantizar la seguridad del edificio y evitar perjuicios a otros propietarios. Es decir, la obtención de licencias y permisos administrativos para la construcción de pérgolas y otros elementos análogos correrá a cargo de el propietario que la promueva.
Los pronunciamientos de los más altos tribunales vienen confirmando lo dispuesto en los citados preceptos legales, condenando a quienes se saltan el procedimiento establecido para este tipo de actuaciones a demolerlas y a su reposición a su estado original, teniendo que sufragar los gastos ocasionados para ello. Es por ello por lo que se debe acudir al Título Constitutivo o Estatutos de la Comunidad para valorar si la colocación de un toldo o una pérgola implica la alteración de un elemento que es considerado común, haciéndose preciso, en tal caso, recabar la aprobación de la mayoría preestablecida para su instalación.
Ley de Propiedad Horizontal y toldos y pérgolas: conclusiones
En conclusión, ante la duda sobre la legalidad de obras de esta índole lo mejor será acudir a un profesional que aporte su visión y experiencia al caso y, antes de poner manos a la obra e iniciar la construcción, informar a la Comunidad y someter la decisión al parecer de la Junta de Propietarios.