Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda: el derecho a la vivienda se reconoce en el artículo 47 de nuestra Constitución, siendo un pilar central del bienestar social en cuanto lugar de desarrollo de la vida privada y familiar. Así, por este motivo, dando debida respuesta al cumplimiento de las obligaciones que en esta materia impone la Constitución a los poderes públicos, nace la Ley 12/2023, la primera ley estatal reguladora del derecho a la vivienda desde la aprobación del texto constitucional.
La nueva de Ley de Vivienda tiene por objeto regular las condiciones básicas que garantizan la igualdad en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales relacionados con la vivienda y, en particular, el derecho a acceder a una vivienda digna y adecuada y al disfrute de la misma en condiciones asequibles.
El derecho a la vivienda ha sido plasmado en una nueva Ley, con muchos aspectos de ella dignos de ser comentados. En el presente artículo os hablaremos de la prórroga del contrato de arrendamiento por situaciones de vulnerabilidad.
En primer lugar, cabe señalar, aunque muchos nos hagamos una idea, de qué entiende la Ley por el término vivienda, pues bien, esta es un edificio o parte de él de carácter privativo y con destino a residencia y habitación de las personas, que reúne las condiciones mínimas de habitabilidad exigidas legalmente, pudiendo disponer de acceso a espacios y servicios comunes del edificio en que se ubica. Así, vivienda digna y adecuada es aquella que, por razón de su tamaño, ubicación, condiciones de habitabilidad, accesibilidad universal, eficiencia energética y utilización de energías renovables y demás características de la misma, y con acceso a las redes de suministros básicos, responde a las necesidades de residencia de la persona o unidad de convivencia en condiciones asequibles conforme al esfuerzo financiero, constituyendo su domicilio, morada u hogar en el que poder vivir dignamente, con salvaguarda de su intimidad, y disfrutar de las relaciones familiares o sociales, favoreciendo el pleno desarrollo y la inclusión social de las personas.
Sobre las situaciones de especial vulnerabilidad en el ámbito de la vivienda se pronuncia el artículo 14 de la Ley. Indica que las políticas en materia de vivienda tendrán especialmente en cuenta a las personas, familias y unidades de convivencia que viven en asentamientos y barrios altamente vulnerables y segregados, ya sea tanto en entornos urbanos como rurales, a las personas sin hogar, a las personas con discapacidad, a los menores en riesgo de pobreza o exclusión social, a los menores tutelados que dejen de serlo y a cualesquiera otras personas vulnerables que se definan en el momento de la actuación.
La prórroga del contrato de arrendamiento por situaciones de vulnerabilidad responde, entre otras cuestiones, al mandato dirigido a los poderes públicos por la Constitución y por la nueva Ley de Vivienda, y encuadrado en el Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.
Así, se ha prorrogado seis meses la suspensión de los desahucios para reforzar la protección a los hogares vulnerables económica y socialmente de su vivienda habitual hasta el 31 de diciembre de 2023, en los casos ya previstos por la actual normativa. Esta prórroga se complementa con la limitación del 2% de la actualización anual de la renta de los contratos de arrendamiento vigentes, en vigor hasta final de año, y con la Ley de Vivienda, que establece un incremento anual del 3% del alquiler en 2024.
La prórroga del contrato de arrendamiento por situaciones de vulnerabilidad implica la posibilidad de que, el juez, previa valoración ponderada y proporcional del caso concreto, tenga la facultad de suspender el lanzamiento cuando los propietarios de estos inmuebles sean personas físicas o jurídicas titulares de más de 10 viviendas, solicitando informe a los servicios sociales competentes con objeto de que puedan valorar la situación de vulnerabilidad económica y social de las familias. Esta suspensión del lanzamiento no será de aplicación cuando la vivienda en cuestión sea la residencia habitual o segunda residencia del propietario, cuando la entrada o permanencia en el inmueble se haya producido mediante intimidación o violencia sobre las personas, cuando existan indicios racionales de que la vivienda se está utilizando para la realización de actividades ilícitas (por ejemplo, tráfico de drogas) o cuando se trata de inmuebles destinados a vivienda social y ya se hubiera asignado la vivienda a un solicitante.
Por todo ello, si consideras que cumples los requisitos de vulnerabilidad y pretendes evitar el lanzamiento decretado por un juez, o te encuentras incurso en un procedimiento de desahucio, no dudes en contactar con nosotros. Del mismo modo, si eres arrendador y consideras que se están vulnerando tus derechos como propietarios, estaremos encantados de ayudarte.