Un ciclista recibe una indemnización de una conductora por los daños sufridos en un accidente.
Tenemos que saber que cuando estamos ante una rampa con pendiente “pronunciada” tiene preferencia quien circule en sentido ascendente.
En el artículo de hoy veremos como el ciclista tenía razón y a su vez éste demandó a la conductora y su aseguradora por los daños materiales ocasionados por una cantidad de 4.308 euros. El ciclista se encontraba dispuesto a salir del garaje con su bicicleta y cuando este estaba subiendo la rampa apareció un coche de frente colisionando con él y como consecuencia del golpe se produjo el accidente causando daños materiales.
En primer lugar, pasó al Juzgado de Primera Instancia N. º 1 de Albacete dónde éste creyó que la culpa era de ambos, contra esta sentencia, el ciclista interpuso un recurso de apelación alegando que la culpa fue íntegramente de la conducta del vehículo ya que infringió lo dispuesto en el artículo 63 del Reglamento General de Circulación.
La Audiencia Provincial de Albacete ha estimado el recurso de apelación con un nuevo fallo que condena de forma solidaria a la conductora del vehículo a abonar la cantidad de 4.308 euros.
Esto ocurrió en una rampa de gran pendiente que impide el cruce simultáneo de ambos vehículos, por tanto, resultan útiles los artículos 24.2 de la Ley de Tráfico y el artículo 63 del Reglamento.
En consecuencia, de lo dicho anteriormente, cabe declarar que la conductora del vehículo había infringido dichos artículos ya que sabemos que ésta era quién desciende por la rampa y como hemos dicho anteriormente tiene preferencia quien asciende por ella.