El hecho de que el menor no quiera relacionarse con su padre no obliga a restringir el régimen de visitas.
VMS Abogados recoge esta sentencia de 2019 en la que el deseo de un hijo no es causa para restringir el régimen de visitas. VMS, o Bufete Moreno de la Santa, es un despacho de abogados de derecho de familia, con sede en Madrid. Algunos de los aspectos en los que nuestro bufete está especializado son: divorcios o separaciones de mutuo acuerdo o exprés, demanda de relaciones paterno-filiales para parejas no casadas, separaciones de vienes, pensión compensatoria, divorcios internacionales o demanda por imago de pensiones o incumplimiento de convenio.
En el convenio regulador del divorcio los litigantes acordaron que su hijo menor estaría facultado para suspender el régimen de visitas establecido a favor de su padre.
La madre presentó una demanda de modificación de medidas, con la que restringir el régimen de visitas, en lo que respecta a dicho régimen de visitas durante el periodo de tiempo en que el régimen ordinario se encuentra suspendido.
Suspendido, cautelar y provisionalmente, el régimen de visitas en los términos fijados en el convenio regulador, la Audiencia Provincial de A Coruña deja sin efecto el régimen restrictivo fijado en primera instancia y dispone que las visitas del progenitor no custodio con su hijo sean los sábados y domingos alternos de 12 a 20 horas.
Pese a los hechos relatados en el escrito de demanda o los recogidos en el informe del Equipo Psicosocial, la sentencia de apelación no considera acreditado, ni siquiera mínimamente, la existencia de peligro o riesgo para el hijo por el hecho de relacionarse con su padre. Por lo que queda fuera de lugar restringir el régimen de visitas.
Incluso considera que hasta este momento ha sido el propio menor quien ha venido decidiendo en todo momento el modo, lugar y tiempo en que debía tener lugar el régimen de visitas con su padre.
Es cierto que en la actualidad no sería factible cumplir el amplio y normalizado régimen de visitas establecido por la sentencia de divorcio, por cuanto ha transcurrido ya más de un año desde que el mismo quedó suspendido de facto, al negarse el menor a ir con su padre, y después al haberlo acordado así la resolución de primera instancia.
Ahora bien, la sentencia, que fue dictada por la Audiencia Provincial A Coruña (sentencia 12/2019, de 14 de enero, Rec. 549/2017), asegura que únicamente el deseo del menor no puede considerarse como razonable ante régimen de visitas tan restrictivo como el señalado en la sentencia apelada. De por sí esta sentencia solo permitía al padre ver a su hijo durante seis horas un sábado y un domingo al mes.
De esta manera quedo acreditado que el padre tiene derecho a relacionarse con su hijo menor y este tiene derecho. Además, también muestra la obligación de relacionarse con su padre.
En este caso, es evidente que el régimen de visitas que se establece depende fundamentalmente de la voluntad del menor, por lo que va a ser de muy difícil cumplimiento. Sin embargo, ello no es motivo para que un Tribunal prive a un progenitor de poder relacionarse con su hijo sin causa que lo justifique, por lo que acorda que sea el propio menor quien decida si le apetece o no estar con su padre.
La Audiencia concluye que, aunque pueda y deba tenerse en cuenta la opinión del hijo en relación con el mismo, sobre todo cuando es mayor de 12 años, ello no quiere decir que los derechos del padre a mantener relación con su hijo desaparezcan por la simple decisión del menor. Por todo ello, se establece que el simple deseo de un hijo no restringe el régimen de visitas.