Funciones del presidente de una Comunidad de Propietarios: la figura del presidente de una comunidad se encuentra registrada en la Ley de Propiedad horizontal y se define como el máximo representante legal de la junta de propietarios en cuestión. Este cargo se designa por periodo de un año desde el comienzo de la legislatura a menos que los estatutos señalen lo contrario. La elección del presidente deberá quedar registrada siempre en el acta de la Junta General Ordinaria y podrá realizarse tanto por votación en caso de existencia de varios candidatos o por sorteo o turno rotatorio en caso de que no se presente ningún voluntario.
El artículo 13.3 de la Ley de Propiedad Horizontal establece: “El presidente ostentará legalmente la representación de la comunidad, en juicio y fuera de él, en todos los asuntos que la afecten”.
Cualquiera de los propietarios de la comunidad será susceptible de convertirse en presidente siempre y cuando resida en dicho inmueble, ya que si a pesar de ser el dueño toma la decisión de arrendar su propiedad quedará exento de la obligación de ejercer dicho cargo.
Es interesante señalar que la Ley de Propiedad Horizontal no menciona ningún requisito respecto a la edad que debe tener la persona para ejercer de presidente, sin embargo, si señala que éste deberá estar en pleno uso de sus facultades mentales, por ello si una persona de edad avanzada depende de otros en su vida cotidiana, podrá alegar esto para exentarse del cargo (Un menor de edad emancipado que viva por medio de sus propios recursos quedará por tanto sujeto a dicha obligación).
Funciones del presidente de una Comunidad de Propietarios: requisitos, limitaciones, obligaciones, poderes y principales funciones
Para desempeñar el cargo no se necesitan conocimientos específicos ni habilidades ya que será el administrador de la finca (en caso de que lo hubiese) el que se encargará de facilitar las tareas y labores del presidente de la comunidad de propietarios.
A pesar de que el nombramiento del presidente es obligatorio, el propietario en cuestión podrá negarse a cumplir el cargo, recurriendo a un juez en el periodo de un mes posterior al día de haber sido elegido. Será éste quien considere las razones argumentadas y tomará una decisión con respecto del artículo 13.2 de la Ley de Propiedad Horizontal el cual señala: “El juez, a través del procedimiento establecido en el artículo 17. 7.ª, resolverá de plano lo procedente, designando en la misma resolución al propietario que hubiera de sustituir, en su caso, al presidente en el cargo hasta que se proceda a nueva designación en el plazo que se determine en la resolución judicial”.
Las principales funciones del presidente de la comunidad de propietarios son, el requerimiento de cese de actividades que puedan ser molestas para el resto de los propietarios o inquilinos que residan en el inmueble. La convocatoria de las Juntas de Propietarios y el cierre de las actas una vez se hayan celebrado y tratado todos los temas y puntos del día en cuestión, donde se incluirá su firma. Representar a la Comunidad en la contratación de obras y servicios que se consideren pertinentes. Por último, la exigencia judicial a través de procedimiento monitorio del pago de las cuotas mensuales a las que contribuyen todos los propietarios y la de ejercer de representante legal de la comunidad en caso de juicio u otro asunto que pueda afectar a la misma de acuerdo con el artículo 13.3 de la LPH.
Al tratar el tema de propiedad horizontal con respecto de las comunidades, surge a menudo una duda y es, ¿Hasta donde llega el poder del presidente de la Comunidad con respecto del resto de propietarios? ¿Puede este contratar servicios sin previo acuerdo de la Junta?
En conclusión, es importante señalar que el presidente no suple la voluntad de la Junta de propietarios con la suya, ya que con carácter general ha de actuar ejecutando los acuerdos realizados. Sin embargo, siempre y cuando haya un caso de extrema necesidad y/o urgencia, el presidente podrá velar unilateralmente por los intereses de todos los propietarios de la comunidad de vecinos (deberá informar en el momento inmediatamente posterior en junta de las actuaciones adoptadas).