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ToggleUso del domicilio familiar tras el divorcio: cuando se produce la ruptura de la pareja, son varias las preguntas que nos hacemos sobre el futuro de los hijos comunes y cómo los afectará esta nueva situación. Nuestro ordenamiento jurídico y la interpretación que cada día realizan nuestros tribunales, en constante cambio, tiene como objetivo procurar que los menores sufran el menor cambio posible en su vida cotidiana.
Sin embargo, habrá que adaptar cada situación a un caso concreto, a fin de poder determinar el régimen de guarda y custodia a adoptar, el régimen de visitas y estancias, la contribución de los padres a los gastos de los hijos comunes y el domicilio en el que residirán los menores.
En este artículo vamos a explicar qué ocurre con el domicilio familiar, a quién se le asigna tras el divorcio, y cuáles son los factores que se tienen en cuenta para la toma de esta decisión.
¿Qué diferencia hay en el otorgamiento del uso familiar en función de si se determina un sistema de guarda y custodia exclusiva o de guarda y custodia compartida?
En el caso de que los padres acuerden un sistema de guarda y custodia exclusiva a favor de uno de los progenitores o que, por las circunstancias concretas que rodeen el caso, el Juez entienda que este régimen es el más conveniente, se atenderá a lo dispuesto en el artículo 96.1 del Código Civil, que señala:
“En defecto de acuerdo de los cónyuges aprobado por la autoridad judicial, el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario de ella corresponderá a los hijos comunes menores de edad y al cónyuge en cuya compañía queden, hasta que todos aquellos alcancen la mayoría de edad. Si entre los hijos menores hubiera alguno en una situación de discapacidad que hiciera conveniente la continuación en el uso de la vivienda familiar después de su mayoría de edad, la autoridad judicial determinará el plazo de duración de ese derecho, en función de las circunstancias concurrentes.”
Es decir, salvo que los padres acuerden cosa distinta, el uso del domicilio familiar se otorga, en todo caso, a los hijos menores de edad y, en consecuencia, al progenitor al que se le haya asignado la guarda y custodia de los niños, hasta que todos ellos cumplan la mayoría de edad.
Si, por el contrario, ambos progenitores están de acuerdo en que lo que más beneficia a los hijos comunes es un sistema de guarda y custodia compartida, o así lo entienda el Juez, siendo hoy en día la opinión mayoritaria de nuestros Tribunales, la respuesta en cuanto a quién se le otorga el uso del inmueble, ya no es tan automática.
Aquí, la decisión se tomará en virtud de cuál de los dos progenitores considera el Juez que está “más necesitado de protección”. Es decir, cuál de ellos, según el análisis de las circunstancias, precisa del uso de esa vivienda para poder cumplir de forma adecuada el régimen de guarda y custodia compartida.
Para tomar una decisión se tendrán en cuenta las circunstancias económicas y personales de cada uno de los progenitores. Es decir, se valorarán, entre otros factores, si existe una diferencia económica tal que impida a uno de los padres procurar una vivienda digna y adecuada a los niños, mientras que el otro progenitor goza de una situación económica más holgada que le permita hacer frente a otra vivienda.
Igualmente se tendrá en cuenta el apoyo familiar que rodea a cada uno de los padres, puesto que, puede ocurrir que la capacidad económica sea similar, pero uno de los progenitores tenga la posibilidad de recurrir a la vivienda de algún familiar, mientras que el otro no cuente con esta alternativa.
Una circunstancia relevante a tener en cuenta es que, en este caso, la atribución del uso de la vivienda no lo será por un tiempo indefinido o, al menos, hasta que los niños comunes cumplan la mayoría de edad, sino que se establecerá por un tiempo determinado.
El uso del domicilio familiar tras el divorcio: plazo de uso
A esta decisión sobre el plazo de uso de la vivienda familiar, afectará el hecho de que el inmueble sea propiedad del progenitor al que no se le haya otorgado el uso, o dicha vivienda sea común.
Por lo tanto, nunca hay una respuesta inmediata a esta pregunta. Por este motivo, ya sea porque quiera llegar a un acuerdo con su expareja, o desea conocer cuáles son sus posibilidades en caso de tener que acudir a la vía contenciosa, siempre es conveniente acudir a un abogado especializado en derecho de familia que analice sus circunstancias y le proporcione el mejor asesoramiento.