El Tribunal supremo falla a favor del cónyuge a quedarse los inmuebles que le dio gratis su padre. En el artículo de hoy, hablaremos sobre el reciente fallo del Tribunal Supremo que ha generado un importante precedente en materia de régimen económico matrimonial al reconocer el carácter privativo de ciertos inmuebles adquiridos por el progenitor de uno de los cónyuges antes del matrimonio de este último y transmitidos gratuitamente una vez contraído el vínculo matrimonial.
En caso concreto de divorcio, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha resuelto que dos de los cinco inmuebles considerados inicialmente como parte de la sociedad de gananciales entre la pareja son, en realidad, bienes privativos del esposo.
El caso en cuestión involucra la disolución de un matrimonio que se constituyó bajo el régimen de gananciales. Ante la decisión de divorciarse, la pareja se vio obligada a llevar a cabo la fase de formalización de inventario para la liquidación de los bienes comunes del matrimonio. Sin embargo, surgió controversia respecto a la naturaleza de ciertos inmuebles adquiridos por el esposo, los cuales fueron inicialmente propiedad de su padre y más tarde fueron transmitidos a él de forma gratuita una vez casado.
El Juzgado de Primera Instancia número 7 de Sevilla dictó una sentencia estimando parcialmente las alegaciones del esposo, en las que se aprobaba el inventario de la sociedad de gananciales, incluyendo cinco inmuebles entre los activos. Sin embargo, dos de estos fueron objeto de recurso por parte del esposo, quien argumentaba que eran de carácter privativo.
Ante la desestimación de su recurso de la Audiencia Provincial, el esposo decidió interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo. En este recurso, se presentaron argumentos basados en la documentación que demostraba la adquisición de los inmuebles por parte de su padre cuando él era aún soltero, así como en la falta de contraprestación por parte del esposo en su adquisición y la ausencia de acuerdo entre los cónyuges para atribuirles carácter ganancial.
El Tribunal Supremo ha fundamentado su decisión en diversos aspectos legales y fácticos. En primer lugar, destaca que los inmuebles en cuestión fueron adquiridos y pagados por el padre del esposo, quien posteriormente los transmitió exclusivamente a éste, sin intervención de la esposa ni constancia de voluntad conjunta de hacerlos gananciales. Aunque en las escrituras públicas se hizo constar que los inmuebles se adquirían para la sociedad conyugal, el Supremo considera que esta mención no es suficiente para alterar su carácter privativo.
Así el Tribunal Supremo hace hincapié en la falta de contraprestación por parte del esposo en la adquisición de los inmuebles y en la ausencia de acuerdo entre los cónyuges para atribuirles carácter ganancial. Estos elementos son determinantes para considerar los inmuebles como privativos, según lo establecido en el artículo 1.346.2 del Código Civil.
El fallo del Tribunal Supremo también aborda el argumento del esposo respecto a la adquisición de los inmuebles por parte de su padre cuando él era aún soltero. Aunque se reconoce que esta circunstancia podría ser censurable, el Supremo subraya que no altera la calificación de los bienes recibidos sin contraprestación por parte del esposo en relación con su régimen económico matrimonial.
En conclusión, el Tribunal Supremo ha establecido que los inmuebles en disputa son privativos del esposo, basándose en la falta de intervención de la esposa en su adquisición, la ausencia de contraprestación por parte del esposo y la falta de acuerdo entre los cónyuges para atribuirle carácter ganancial. Este fallo constituye un importante precedente que clarifica la distinción entre bienes privativos y gananciales en casos similares de divorcio y liquidación de bienes matrimoniales.