Pensión de alimentos en caso de modificación del régimen de custodia. La Sentencia del Tribunal Supremo no 6/2024 marca un hito en la jurisprudencia sobre el pago de pensiones alimenticias en casos de modificaciones sustanciales en la custodia de los hijos. En este caso particular, el tribunal aborda la situación en la que se pasa una custodia monoparental, y cómo ello afecta al momento desde el cual se debe abonar la pensión de alimentos.
Pensión de alimentos en un caso de modificación del régimen de custodia
El caso analizado se remonta al divorcio de los progenitores el 18 de marzo de 2015, momento en el que se acordó una custodia compartida por semanas de los tres hijos. Bajo este acuerdo, cada progenitor asumiría los gastos de los niños durante el tiempo en que estuvieran bajo su cuidado. Además, se estableció una contribución proporcional a los ingresos de cada padre para los gastos educativos, con la madre cubriendo el 60% y el padre el 40%. Los gastos de ropa, calzado y extraordinarios se dividieron equitativamente entre ambos padres.
Sin embargo, cuatro años después, el padre solicitó ante el tribunal la modificación de estas medidas, buscando obtener la custodia exclusiva de los hijos menores y una pensión de alimentos por parte de la madre. La cuestión crucial que se planteó fue desde el momento en que la madre debía empezar a abonar esta pensión alimenticia.
La Audiencia Provincial de Madrid determinó que la madre debería empezar a pagar la pensión desde la fecha de presentación de la demanda, basándose en la doctrina establecida por el Tribunal Supremo en casos similares. Esta doctrina sostiene que cuando se instaura por primera vez una pensión alimenticia, esta debe retrotraerse a fecha de la demanda. Sin embargo, cuando se discute la cuantía de una pensión ya existente, los cambios operan desde la fecha de la sentencia revisora.
El Tribunal Supremo respaldó esta decisión argumentando que el cambio de custodia ya estaba consolidado en el momento de la demanda, dado que los hijos menores vivían con el padre. Por lo tanto, la situación se equiparaba a la fijación de una pensión por primera vez, y la madre debía contribuir desde la fecha de la demanda.
Esta sentencia establece un precedente importante en casos de modificaciones en las custodias de los hijos, clarificando el momento desde el cual se deben abonar las pensiones alimenticias en situaciones de este tipo.
En conclusión, la sentencia del Tribunal Supremo establece que, en casos de cambio de custodia de los hijos, donde se pasa de una custodia compartida a una custodia monoparental, la pensión de alimentos debe abonarse con efectos retroactivos desde la presentación de la demanda y no desde la fecha de sentencia. Esta decisión proporciona claridad y coherencia en la aplicación de la ley en situaciones de modificación de medidas familiares, garantizando un mayor equidad y previsibilidad para todas las partes involucradas.