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ToggleLa pandemia de covid-19 no sólo afecta a nuestra salud. También hay otro gran perjudicado: el trabajo.
En muchos sitios se está produciendo una discriminación laboral por covid-19 que está perjudicando a un porcentaje de trabajadores.
La discriminación laboral por covid-19 afecta principalmente a dos cuestiones: a la hora de buscar empleo o cuando un trabajador da positivo por coronavirus.
Por supuesto también afecta a otros aspectos como la obligación de las empresa de prevenir la Covid-19. No obstante, en esta entrada nos vamos a centrar en las cuestiones planteadas en el párrafo anterior.
Vamos con el primer punto.
Discriminación laboral por Covid-19 a la hora de buscar trabajo
Hay que tener claro lo siguiente: una empresa debe aplicar todas las medidas dadas por el Ministerio de Trabajo para evitar contagios en el entorno laboral, aunque todos los empleados hayan pasado la covid-19.
Es decir, las normas se tienen que cumplir de igualmente a pesar de contar con una plantilla entera inmune al coronavirus. No se conoce con certeza cuánto dura dicha inmunidad.
¿Pero aun así es legal que me pregunten si he pasado la Covid-19 y si soy inmune?
No, no es legal la formulación de esa pregunta en una entrevista.
¿Por qué? Porque La Constitución, en su artículo 14, afirma que todos los ciudadanos son iguales ante la ley y los protege de discriminaciones de cualquier ámbito.
“Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social” – Art. 14 de la Constitución Española.
Dicha pregunta en una entrevista sería una discriminación laboral por Covid-19.
¿Y si me piden la prueba serológica para acreditar mi respuesta?
Tampoco se puede. La información que concierne a la salud de las personas está considerada como un dato especialmente protegido, el cual viene regulado en el artículo 9.1 del Reglamento (UE)n 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo.
“Quedan prohibidos el tratamiento de datos personales que revelen el origen étnico o racial, las opiniones políticas, las convicciones religiosas o filosóficas, o la afiliación sindical, y el tratamiento de datos genéticos, datos biométricos dirigidos a identificar de manera unívoca a una persona física, datos relativos a la salud o datos relativos a la vida sexual o las orientación sexuales de una persona física”. – Art. 9.1
No obstante, es cierto que este apartado no es de aplicación cuando ocurren una serie de circunstancias. Si te interesa, puedes verlas aquí.
Ahora vamos con el aspecto más concurrido de discriminación laboral por Covid-19.
¿Qué me puede ocurrir en el trabajo si he dado positivo?
Se están observando casos de trabajadores que dan positivo al virus y se les realiza cierta discriminación laboral por Covid-19.
No te pueden despedir si has dado positivo
En primer lugar, tranquilo si eres positivo y temes por tu puesto de trabajo. El artículo 2 del Real Decreto-Ley 9/2020 del 27 de marzo establece una serie de medidas especiales para proteger al empleado en dicho caso.
El despedido no es procedente si si se hace debido a que se es portador del virus y se tiene que estar guardar cuarentena. La situación provocada por la Covid-19 no son justificativas para la extinción del contrato de trabajo.
Tienes derecho a la baja laboral si eres positivo o estás en aislamiento
El Servicio Público de Salud te podrá otorgar la prestación por incapacidad temporal (IT) por accidente de trabajo para que puedas respetar el aislamiento.
La cuantía de dicha prestación es del 75% de la base reguladora.
La empresa no puede oponerse ante esta decisión. Como mucho sólo podrá llegar a un acuerdo con el empleado para teletrabajar en caso de que haya ausencia de sintomatología y siempre y cuando el profesional sanitario considere oportuno dar el alta mientras se respeta la cuarentena.
Otra discriminación laboral por Covid-19 cuando has dado positivo: la empresa no te puede exigir una PCR pagada por ti
Una vez que tengas el alta médica y el Servicio Público de Salud haya decido que te levantan la cuarentena y puedas hacer vida normal (dentro de la anormalidad coyuntural), también podrás reincorporar al trabajo de forma presencial.
Esta reincorporación debe hacerse con las medidas de seguridad comunes a todos los trabajadores de la empresa.
Sin embargo, para volver al trabajo presencial la empresa no te puede exigir que te costees una nueva prueba PCR y así determinar cuál es el estado del virus en tu cuerpo.
Si el sistema de salud público no lo facilita después de haber finalizado la cuarentena, tiene que ser la empresa quien pague dicha prueba, si es que es ella quien la exige.
Estos son algunos de los casos que se pueden dar de discriminación laboral por Covid-19.
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