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ToggleDelito de usurpación del estado civil: el uso masivo de internet, la proliferación de los medios tecnológicos para realizar contrataciones, y por qué no decirlo, la ausencia de cotejo de veracidad de la información manifestada por muchos de los agentes intervinientes en la contratación de productos o servicios cuando las mismas tienen lugar a través de las tecnologías de la información dan lugar a la comisión de delitos que persiguen, a través del uso fraudulento de los datos de carácter personal de personas físicas o jurídicas, un enriquecimiento ilícito a costa del perjuicio del patrimonio económico ajeno.
El delito de usurpación del estado civil, o comúnmente conocido como el delito de suplantación de identidad, se sanciona en el artículo 401 del Código Penal, citando como sigue: “El que usurpare el estado civil de otro será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años.”
El delito de usurpación del estado civil, hemos comprobado, recibe un reproche penal considerable. Habida cuenta que los delitos se clasifican en leves, menos graves o graves, el Código Penal lo cataloga como de los menos graves, siendo relevante la sanción prevista que es la pena privativa de libertad.
Delito de usurpación del estado civil: bienes jurídicos que trata de proteger el Código Penal
Los bienes jurídicos (es decir, los derechos y libertades de las personas) que trata de proteger el Código Penal son los siguientes: el estado civil (nuestra identidad), las relaciones familiares, la seguridad del tráfico jurídico…
Los perjuicios que nos puede provocar son variados, siendo bastante habitual la contratación de servicios tales como telefonía móvil, internet… No obstante, si bien en estos ámbitos el perjuicio económico que se nos puede ocasionar puede ser “limitada”, también en el Bufete Moreno de la Santa hemos defendido los derechos de un cliente al que se había usurpado el estado civil para la contratación de un préstamo bancario por importe de 13.000,00 euros, con la angustia y la ansiedad que esto puede provocar.
Delito de usurpación del estado civil: requisitos
Pese a que se nos puede producir un perjuicio importante, los requisitos que exigen nuestros Juzgados y Tribunales para apreciar que se ha producido un delito de usurpación del estado civil deben encontrarse los siguientes:
- Que el usurpador se haga pasar por completo por la persona cuya identidad ha usurpado, habiendo empleado toda la información que conforme su identidad personal, es decir, que emplee nombre y apellidos, así como el DNI.
- Se ha producido de manera continuada en el tiempo, engañando a otros (habitualmente una entidad bancaria, telefónica, etc.,) para tratar de hacer creer que quién está realizando la acción es la persona real cuyos datos se proporcionan.
- Que el objetivo de la usurpación sea obtener o tratar de obtener un beneficio económico a costa del patrimonio ajeno, o bien causar o intentar causar un daño a la persona cuya identidad está siendo suplantada, por ejemplo: imaginemos que, haciéndose pasar por nosotros, una persona comete un delito en nuestro nombre injuriando o calumniando a otra persona.
Además de lo anterior, solemos encontrarlo en concurso con otros delitos (es decir, que para poder realizarlo y llevar a cabo la suplantación de la persona, se han debido de cometer otros para facilitarlo), siendo los más habituales los de estada o falsedad documental, ya sea en documento privado o público. Es decir, que, para poder contratar un producto, bien o servicio, además de hacer uso de nuestros datos personales, tales como el DNI, dirección o nombre y apellidos, los delincuentes deben plasmarlo en documentos falsificados.
Es por ello por lo que, si bien pueden no reunirse todos los requisitos para que se cumpla el delito de usurpación del estado civil, la comisión de otros delitos sí que puede ser constatada, como os acabamos de comentar: estafa, falsedad documental, etc.
Además de poder pedir la pena privativa de libertad, al acusado de suplantar nuestra identidad podremos solicitarle una indemnización por los daños y perjuicios que se nos hayan ocasionado, para lo cual habremos de tener en cuenta varios factores: el hecho delictivo en sí mismo (no es igual una suplantación de identidad para contratar una línea móvil de 30 euros que comprar un móvil bajo nuestra identidad que cueste 1.000 euros); el daño moral que nos haya ocasionado (imaginemos que se han empleado nuestras redes sociales para difamar a terceros, y que éstos nos reclamen por los daños morales que a su vez se les hayan causado).
Por todo lo anterior, si os habéis encontrado con una situación en que os hayan suplantado la identidad, lo que primero hay que hacer es denunciar los hechos ante la autoridad competente (Policía Nacional, Guardia Civil o Juzgado de Guardia).
Además, también se puede denunciar a la Agencia Española de Protección de Datos cualquier trato indebido de vuestros datos personales. Igualmente, si alguien ha creado un perfil falso en una red social haciéndose pasar por ti, empleando tus datos, debes denunciarlo en la misma red, puesto que estas plataformas ponen a disposición de sus usuarios los medios para poder denunciar estos hechos.
Pero, sobre todo, lo más importante es que contactéis con un abogado especialista en la materia, como VMS – Bufete Moreno de la Santa, para que no vuelvan a utilizar vuestros datos personales y se os provoquen todos los perjuicios que aquí hemos comentado.