Condonación de deuda de más de 300.000 euros. En el artículo de hoy estudiaremos el contenido de un reciente fallo judicial: el Juzgado Mercantil número 1 de Lleida, ha liberado de una deuda de 336.955,00 euros a una mujer que había avalado personalmente las obligaciones financieras de la empresa de su exmarido. Esta decisión se basó en la consideración de la mujer como una deudora de buena fe, permitiéndole acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad y liberándola de su pasivo insatisfecho.
En el año 2007, la mujer estaba vinculada indirectamente a una sociedad inmobiliaria propiedad de su entonces marido. Aunque no ocupaba ningún cargo oficial dentro de la empresa, asumió la responsabilidad subsidiaria de varios préstamos y pagarés debido a la crisis económica que afectó a la empresa. Esta situación económica crítica también afectó al matrimonio, impidiéndoles cumplir con el pago de las cuotas hipotecarias, lo que llevó al banco a iniciar un proceso de ejecución hipotecaria. La vivienda familiar fue subastada, pero debido a que la garantía hipotecaria superaba el valor del inmueble, quedó pendiente una parte significativa de la deuda.
La imposibilidad de saldar la deuda hipotecaria llevó al banco a embargar la nómina de la mujer. Además de esta carga financiera, se sumaron los gastos relacionados de sus hijos y su educación, especialmente tras el divorcio de la pareja. Durante quince años, la mujer sufrió una situación de insolvencia grave.
Como sabemos esta Ley (Ley de la Segunda Oportunidad), no cancela las deudas derivadas de ilícito penal e incluso las deudas por responsabilidad extracontractual, además de otros muchos requisitos que se requieren para que se pueda aplicar dicha Ley, como que sean deudores de buena fe, no tener antecedentes por delitos socioeconómicos, colaborar con el Juzgado o tener más de un acreedor, entre muchas otras. Este proceso termina en el momento de la solicitud de la exoneración del pasivo insatisfecho ya que es el propio Juzgado quien se encarga de revisar si se cumplen uno a uno los requisitos y de ser así, lo lógico es que se dictará resolución por las que se condonarán las deudas y se decretará su inexistencia.
La defensa de la mujer fue asumida por el despacho de abogados Bergadà Asociados, con la letrada Marta Bergadà, socia fundadora del despacho, al frente del caso. Ésta subrayó la importancia de la Ley de la Segunda Oportunidad para aquellas personas que, habiendo avalado préstamos de terceros, se encuentran en situaciones de insolvencia y son deudores de buena fe.
En este contexto, la Ley de la Segunda Oportunidad muestra una oportunidad crucial que permite a los deudores liberarse de cargas financieras abrumadoras y reorientar su futuro. La abogada destacó que muchas personas en situaciones similares deberían considerar iniciar el procedimiento correspondiente para beneficiarse de esta ley.
El fallo del Juzgado Mercantil número 1 de Lleida marca un precedente significativo en la aplicación de la Ley de la Segunda Oportunidad. Este caso no solo destaca la importancia de dicha ley en la protección de los deudores de buena fe, sino que también ofrece esperanza a quienes, atrapados en deudas ajenas, buscan una segunda oportunidad para reconstruir sus vidas financieras. La resolución a favor de la mujer, tras años de lucha contra la insolvencia, es un testimonio del impacto positivo que la ley puede tener en las vidas de los afectados.
Por ello, si te encuentras en un supuesto similar o idéntico al que hemos estudiado hoy, no dudes en ponerte en contacto con nosotros.