Condenadas dos copropietarias a asumir los costes de una obra que beneficiaban a todo el inmueble: En una reciente sentencia, la Audiencia Provincial de Pontevedra ha condenado a dos copropietarias a asumir los costes de una obra que había sido realizada por su madre y que adquirieron como herederas.
La cuestión es que se trataba de obras indispensables para la conservación de la vivienda, por lo que la aceptación de la herencia implica necesariamente la obligación de asumir su porcentaje de gasto en dichas obras, sin necesidad de acordar previamente su ejecución.
Este principio jurídico tiene su origen de lo estipulado en el artículo 395 del Código Civil, que es del tenor literal siguiente:
“Todo copropietario tendrá derecho para obligar a los partícipes a contribuir a los gastos de conservación de la cosa o derecho común. Sólo podrá eximirse de esta obligación el que renuncie a la parte que le pertenece en el dominio.”
En el presente caso, tras el divorcio de la actora de su pareja, se procede a dividir el uso y disfrute de la vivienda en los dos pisos que la conformaban, atribuyéndose la planta primera al hombre y la segunda a la madre demandante. También se acordó la contribución a partes iguales de los gastos de elementos comunes de la vivienda.
Años más tarde, se producen humedades en la vivienda y se detecta un deterioro alarmante en la cubierta. Habiendo sufragado los gastos de la ejecución de la obra, la demandante reclama a las herederas de su difunto exmarido la parte proporcional correspondiente a los gastos soportados por ella, en virtud del acuerdo de contribución a gastos comunes al que llegaron en el momento de disolución matrimonial.
El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº2 de O Porriño, dictó Sentencia condenatoria a las dos hijas del matrimonio y herederas de la planta primera de la vivienda a la pretensión de su madre, decisión que fue recurrida por una de las demandadas por considerar que la actora carecía de acción para reclamar a la comunidad hereditaria, ya que su padre nunca había autorizado la obra en los elementos comunes y, por tanto, no existía una deuda exigible contra él.
Sostiene que la obra fue realizada unilateralmente por la demandante, infringiendo el artículo 397 del Código Civil, al no contar con el consentimiento del copropietario. Además, afirma que la obra no se limitó al cambio de cubierta, sino que implicó una ampliación en volumen y altura, lo que requiere el consentimiento unánime de todos los copropietarios, el cual nunca fue otorgado por el padre. También impugna la cantidad a la que fueron condenadas, argumentando que la actora no demuestra el pago de la factura, lo que podría resultar en un enriquecimiento injusto. Asimismo, sostiene que la subvención otorgada por la Xunta para la obra debería ser descontada del coste total, en lugar de que ambas demandadas asuman el costo completo cuando una de ellas no consintió ni se benefició de la obra.
La Audiencia Provincial de Pontevedra ha ratificado la sentencia y la condena a las dos hijas como herederas legítimas para asumir el 50% del costo total de las obras.
La Sala justifica su decisión al considerar que las obras de reparación del tejado son indispensables para garantizar la habitabilidad mínima de la vivienda, lo que permite que cualquier copropietario esté facultado para realizarlas y exigir a los demás contribuir a sufragarlas sin necesidad de un acuerdo previo.
Si bien el artículo 397 del Código Civil establece el derecho de veto para alteraciones materiales de la cosa común, el artículo 395 de la misma norma legitima a los comuneros a actuar individualmente en caso de gastos de conservación necesarios para mantener la integridad del inmueble. Por lo tanto, el caso no se enmarca en el artículo 397, sino en el artículo 395, que protege el derecho de los copropietarios a obligar a los demás a contribuir en los gastos de conservación. La Audiencia rechaza la alegación de la recurrente sobre obras de mejora, sosteniendo que el informe y el testimonio indican que las obras fueron de conservación, no de mejora, siendo necesarias para preservar el inmueble en su totalidad.
Respecto al pago de la factura, la Audiencia descarta el argumento de la recurrente, ya que la actora demostró haber abonado la factura, lo cual fue condición para recibir la subvención otorgada por la Xunta de Galicia.
Finalmente, la Sala falla que las demandadas deben contribuir al abono de las obras según su porcentaje de propiedad, sin repartir la subvención concedida a la actora entre ambas partes, ya que fue otorgada específicamente a ella.