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Toggle1. Cuál era el problema:
Nuestra Cliente se puso en contacto al recibir una demanda que había interpuesto su inquilino en reclamación de 2.000 euros, que habían fijado en concepto de fianza al comienzo de la relación arrendaticia.
Nos explicó que, en su momento, no consideró procedente devolverle dichas cantidades, en atención al mal estado en el que se encontraba la vivienda arrendada cuando tomó posesión de la misma una vez resuelto el contrato (suciedad, daños en el mobiliario, arañazos en las paredes, etc.), pese a que el mismo duró apenas un año. Esta cuestión se la trasladó al arrendatario con anterioridad a la presentación de la demanda, vía burofax.
A mayor abundamiento, al momento de finalizar el arrendamiento, el inquilino debía varios meses de suministros y la tasa anual de basuras que, según contrato, le correspondía abonar.
2. Qué hizo VMS:
Una vez revisada la documentación y estudiada la viabilidad del asunto, nos opusimos a la demanda presentada alegando, entre otras cuestiones, los desperfectos y mal estado en que se encontraba la vivienda, así como la deuda generada a consecuencia de la falta de pago de los suministros.
Basamos nuestra pretensión en lo dispuesto por el artículo 36 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, al entender que la principal finalidad de la fianza es, precisamente, responder de los posibles incumplimientos del contrato por parte del inquilino, como podrían ser el impago de los suministros, la falta de indemnización al arrendador por cualquier daño o desperfecto causado al inmueble; el hecho de no cumplir con los plazos de preaviso para abandonar la finca o, en su caso, no devolverla al término del contrato.
En consecuencia, solicitamos la desestimación íntegra de la demanda y, por tanto, la obtención de una sentencia absolutoria en favor de nuestra Cliente.
3. Que se consiguió:
A la vista de las alegaciones efectuadas y de la prueba practicada, el Juez consideró que debido al estado de suciedad en el que se encontraba la vivienda al finalizar el arrendamiento, cuya limpieza tuvo que sufragar nuestra representada, los daños en el mobiliario y el impago de determinados suministros, no procedía la devolución de la fianza depositada.
Por tanto, obtuvimos una sentencia desestimatoria de las pretensiones del demandante, quedando reconocido el derecho de nuestra representada a hacer suyas las cantidades entregadas en concepto de fianza, como indemnización de los perjuicios ocasionados por el inquilino.