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Toggle1. Cuál era el problema:
Nuestra Cliente, una Comunidad de Propietarios, tenía suscrito un contrato de suministro de gas con una determinada empresa, en virtud del cual, si la comercializadora quería introducir cualquier modificación en las condiciones económicas expresamente recogidas, debía comunicárselo fehacientemente a nuestra Cliente, en un plazo determinado, para que pudiese aceptarlas o, en su caso, no continuar con la relación contractual.
En un momento dado, la empresa comenzó a girar facturas con unos precios fijos mucho más elevados que los que había sido pactados a la hora de suscribir el contrato. Nuestra representada, ante tal sorpresa, dirigió múltiples comunicaciones a la parte contraria exigiendo que se corrigieran las facturas, de conformidad con el precio fijo estipulado, para poder proceder de manera inmediata con su abono. Sin embargo, estos requerimiento nunca fueron atendidos.
Lejos de cesar en esta indebida conducta, la empresa suministradora demandó a la Comunidad de Propietarios, reclamando unas cantidades totalmente desorbitadas; alegando, en síntesis, los siguientes motivos:
- Que en el contrato se contrató un precio fijo durante doce meses, siendo conocido por la Comunidad dicha oferta y su duración temporal.
- Que se emitieron facturas con el nuevo precio que sí fueron pagadas por la Comunidad, alegando que dicha conducta supone un reconocimiento explícito de su conocimiento como acto propio.
- Que la demandante ha actuado de buena fe, no cortando el suministro.
- Que la variación del precio del gas es fruto del mercado internacional, siendo también perjudicada por dicha variación al perder clientes y ser una empresa de tamaño medio.
- Que la actuación de la Comunidad de Propietarios es vulneradora del principio de buena fe, al no haber consignado ni pagado lo que considerara debido.
- Que se ha procedido a reclamaciones extrajudiciales, sin que haya sido posible alcanzar un acuerdo.
2. Qué hizo VMS:
Una vez revisada la documentación y estudiada la viabilidad del asunto, contestamos a la demanda reconociendo las cantidades que efectivamente resultaban debidas. Para poder calcular las sumas exactas, la Comunidad de Propietarios se vio en la obligación de contratar los servicios de un experto en la materia, que pudiese cuantificar qué cantidades correspondía abonar, de conformidad al precio pactado; pese a haber reclamado mi representada a la demandante que corrigiese las facturas para poder abonarlas, esta hizo caso omiso, obligando a nuestra cliente a buscar una solución alternativa.
En cuanto al resto de cantidades indebidamente reclamadas, alegamos los siguientes motivos de oposición:
- Que conforme al contrato, cualquier variación en las condiciones económicas había de ser notificada a la Comunidad, lo que no se ha efectuado ni se ha aportado prueba fehaciente de la comunicación.
- Que el pago de facturas no puede ser considerado un acto inequívoco y claro de conocimiento y consentimiento en las condiciones contractuales, pudiendo responder a que se trataba de facturas correspondientes al periodo estival donde el consumo es menor, no vedando por ello una reclamación posterior, realizándose numerosas comunicaciones manifestando la disconformidad de nuestra representada y solicitando explicación por las facturas, así como la inmediata rectificación de las mismas, para poder proceder con su abono.
- Que la demandante no ha actuado conforme a la buena fe, al imponer condiciones en el contrato no pactadas y someter a nuestra representada a un procedimiento judicial careciendo de sustento alguno, con el consiguiente enriquecimiento injusto de la demandante y, por tanto, el empobrecimiento de nuestra representada. Alegamos igualmente el carácter abusivo de la cláusula y la condición de consumidora de la Comunidad de Propietarios.
3. Que se consiguió:
Logramos una sentencia desestimatoria de la demanda interpuesta por la empresa comercializadora de gas. La Juzgadora, consideró que la parte demandante no había acreditado, en modo alguno, que se haya producido una notificación de la modificación de precios a la Comunidad de Propietarios, cuya condición de consumidor es ampliamente reconocida por la jurisprudencia del Tribunal Supremo. Igualmente, consideró que no podía aceptarse, como afirmaba la parte demandante, que se hubieran producido actos propios al pagar diversas facturas a precio indexado con anterioridad, no solo porque no se trata de un acto inequívoco, sino que tampoco puede entenderse de dichas facturas el conocimiento del precio del contrato.
Igualmente, logramos que se le impusieran las costas a la demandante, al considerar, la juzgadora, que su conducta había sido temeraria y contraria a la buena fe, no habiendo respondido a los numerosos requerimientos de nuestra Cliente para que le proporcionara no solo la comunicación fehaciente de cambio de precios, sino las facturas rectificadas para proceder al pago, sin que este dato se le proporcionara, de tal forma que ha sido en el curso del procedimiento, y por la actuación de nuestra representada, cuando se ha podido conocer; realizando el encargo a un tercero ajeno, y sin la colaboración de la demandante, la cantidad correcta. El Tribunal consideró que esto suponía que, si la demandante hubiera reclamado las cantidades sobre las que existía controversia, esto es, la diferencia entre precios, se hubiera producido una desestimación de la demanda con imposición de costas a la demandante, y, por tanto, debe ser quien asuma las consecuencias de su temeraria actuación.