1. Cuál era el problema:
Nuestros Clientes, propietarios de una vivienda en planta baja, acudieron al Despacho para valorar la viabilidad de proceder con la impugnación de un acuerdo que había sido adoptado por su Comunidad de Propietarios.
Del expediente al que tuvimos acceso, contábamos con numerosa documentación que acreditaba que la Junta de Gobierno, presidente y administrador, había decidido someter a votación un acuerdo que previamente no se encontraba incluido en el Orden del Día de la Junta, cuya convocatoria se había remitido con anterioridad.
2. Qué hizo VMS (posición de los demandados):
Este despacho, una vez revisada la documentación y estudiada la viabilidad del asunto, interpuso demanda de juicio ordinario frente a la Comunidad de Propietarios, interesando que se declarase la nulidad del acuerdo controvertido, por no cumplir con los requisitos legales establecidos en el artículo 16 de la Ley de Propiedad Horizontal, en concreto, por adoptarse un acuerdo que no se encontraba incluido en el Orden del Día.
Esta cuestión no es baladí, ya no solo porque suponga una clara vulneración de la normativa aplicable, sino porque, además, impide a los copropietarios conocer con antelación, y así poder deliberar en consecuencia, los acuerdos que les van a afectar directamente; ya sea a nivel económico, práctico, así cualquier otra perturbación que afecte a su vida cotidiana.