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Toggle1. Cuál era el problema:
Nuestro Cliente era una Comunidad de Propietarios situada en Madrid. Un propietario del edificio demandó a la Comunidad a consecuencia de unos daños sufridos en su vivienda, resultado de unas filtraciones de agua procedentes de la terraza propiedad del vecino del piso de arriba.
El demandante alegó que la Comunidad debía indemnizarle dado que, en su opinión, la terraza desde donde se originó el siniestro era de titularidad comunitaria.
2. Qué hizo VMS:
En primer lugar, nos reunimos con el presidente y el administrador de la Comunidad para que nos describieran detalladamente el problema, y así poder establecer una estrategia adecuada.
Una vez revisado el expediente, pudimos advertir lo siguiente:
- Los Estatutos de la Comunidad establecían que las terrazas se constituían como elementos privativos de cada vivienda, siendo responsabilidad de sus propietarios proceder con la reparación, mantenimiento y eventual responsabilidad por daños que se pudieran producir.
- Existía un acuerdo comunitario, firme e inatacable, que confirmaba que el mantenimiento y reparación de las terrazas era responsabilidad de cada propietario.
- Del estudio del informe pericial aportado por la propia demandante, pudimos comprobar que el propietario de la vivienda desde la que se habían originado los daños había instalado una capa de césped artificial, que había provocado el estancamiento de agua, debido a la inutilización del sumidero que se encontraba debajo. En consecuencia, los daños se habían producido por una actitud negligente del propietario de la vivienda, sin que la Comunidad de Propietarios tuviese ningún tipo de responsabilidad.
A la hora de oponernos a la demanda, tuvimos en cuenta todos los argumentos expuestos con anterioridad, solicitando que se exonerase a nuestra Cliente de las reclamaciones efectuadas por el vecino que había sufrido los daños.
Asimismo, solicitamos que se le impusieran al demandante las costas del procedimiento. Por un lado, porque entendíamos que debía ver rechazadas todas sus peticiones. Por el otro, debido a la mala fe que había demostrador al reclamar a la Comunidad el resarcimiento de los daños, teniendo en cuenta que el propio demandante conocía que las terrazas eran privativas y, a mayor abundamiento, tenía constancia de la existencia de una capa de césped artificial en la vivienda superior, que impedía la evacuación de agua de la terraza.
3. Que se consiguió:
La juzgadora consideró que los daños respondían única y exclusivamente a la intervención del propietario de la vivienda superior a la del demandante que, por una actuación negligente (la instalación de una capa de césped artificial taponando el sumidero) había ocasionado los daños reclamados por el propietario afectado.
El Juez consideró que, independientemente del carácter privativo o comunitario de las terrazas, no se puede responsabilizar a la Comunidad de Propietarios por una acción u omisión del propietario de la vivienda en la que se han originado los daños.
A consecuencia, fue dictada Sentencia desestimatoria de las peticiones efectuadas por el vecino demandante, negando cualquier responsabilidad de la Comunidad de Propietarios en los daños. Lo anterior, encuentra su justificación en el referido artículo 9.2 de la Ley de Propiedad Horizontal, que impone a cada propietario el deber de mantener en buen estado de conservación sus instalaciones privativas. En el caso analizado, logramos demostrar que los daños reclamados por el vecino afectado fueron consecuencia directa de una conducta negligente del propietario de la vivienda superior. En el juicio, quedó sobradamente acreditado que la instalación de una capa de césped artificial sobre el pavimento de la terraza afectó de manera significativa al funcionamiento del único sumidero existente, provocando la filtración de agua en la vivienda del demandante.
Además, las costas fueron expresamente impuestas a la demandante al ver íntegramente desestimadas sus pretensiones.