1. Cuál era el problema:
La Comunidad de Propietarios reclama a la Presidenta una indemnización por suscribir una hoja de encargo con una abogada (que además era familiar suyo) para interponer recurso de apelación contra Sentencia que cumplía con los intereses de la Comunidad de Propietarios.
Este recurso derivó en una sentencia desestimatoria contra la Comunidad con imposición de costas.
2. Qué hizo VMS:
Una vez estudiado el caso, se advirtió que la Presidenta había actuado sin autorización de la Comunidad a la hora de interponer un recurso de apelación contra una sentencia que cumplía con sus expectativas.
En relación a la responsabilidad del Presidente de la Comunidad resultan de aplicación: a) el art. 1.718 del CC , conforme al cual, «el mandatario queda obligado por la aceptación (conforme al artículo 13.2 de la LPH es cargo es obligatorio) a cumplir el mandato y responde de los daños y perjuicios que, de no ejecutarlo, se ocasionen al mandatario; b) el artículo 1.726 del mismo Cuerpo Legal, que establece que, el mandatario es responsable, no solamente por dolo, sino también de la culpa, que deberá estimarse con más o menos rigor por los Tribunales, según el mandato hay sido o no retribuido; c) los artículos 1.101 y 1.089 del Cc.
Para ello se acreditó que se cumplía con un doble control para valorar la reclamación de daños y perjuicios contra el presidente de la comunidad de propietarios.
- Extralimitación del Presidente de la Comunidad de Propietarios en sus funciones.
- Si la actuación causó un perjuicio real a la Comunidad de Propietarios.
En este caso estaba sumamente acreditado, como desde el primer momento la presidenta actuó sin ninguna autorización por parte de la Comunidad.