1. Cuál era el problema:
Dos propietarios habían instalado sin autorización de la Comunidad de Propietarios dos chimeneas en el terrado (terrazas) de los diversos edificios de que se componía la Comunidad. Tales terrazas son de uso exclusivo y privativo de las viviendas sobre las que se encuentran, pero constituyen un elemento común, al tratarse cubierta y forjados del edificio, de manera que, para proceder con las instalaciones, además de requerir licencia administrativa, debían ser autorizados por la Junta de Propietarios en forma unánime, tal y como requiere el artículo 17.6 de la Ley de Propiedad Horizontal.
En los Estatutos de la Comunidad se enumeraban las obras que podían ser realizadas en las terrazas, las cuales eran estructuras como toldos o sombrillas, que tuviesen carácter removible y que no exigiesen obra, así como obras de carácter permanente que no sobrepasen el 1,20 metro de altura, como barbacoas o asiento. La realización de obras de mayo altura y los cerramientos permanentes en tales terrazas, requerirán, además de las preceptivas licencias municipales, el consentimiento por unanimidad de la Comunidad de Propietarios.
La cuestión sobre la existencia de las chimeneas había sido tratada en diversas Juntas de la Comunidad, en las que no se había acordado el inicio de acciones judiciales contra los propietarios que habían vulnerado lo dispuesto en la Ley y en los Estatutos.
2. Qué hizo VMS:
VMS ejerció la representación legal y procesal de la parte demandante integrada por una vivienda, es decir, un único propietario de la Comunidad de Propietarios perjudicada por la actuación de los propietarios de las dos viviendas. VMS solicitó que se condenase a las demandadas a la retirada de las chimeneas en las cubiertas/terrados situados en las plantas superiores de las viviendas de su propiedad, así como que se le condenase a la restitución de la cubierta/terrado a su estado primitivo.
Frente a los argumentos de la parte demandada, que consistían en que las chimeneas denunciadas se hallaban autorizadas por los Estatutos de la Comunidad y que la existente en una de las viviendas ya existía cuando dicha propietaria adquirió la vivienda, VMS argumentó que dichas chimeneas estaban produciendo perjuicios tanto al edificio, dado que modificaban su estructura al atravesar la cubierta por medio del forjado, como a los propietarios, ya que emitían humos y olores que estaban afectando a nuestros clientes, los demandantes, y además, argumentamos que para modificar un elemento común, en este caso el forjado, puesto que las chimeneas lo atravesaban, era preciso recabar en Junta de Propietarios el acuerdo unánime de estos.
3. Que se consiguió:
Frente a la desestimación de nuestra demanda en Primera Instancia, VMS interpuso Recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, alegando que se había producido un error en la valoración de la prueba, puesto que no se tuvo en cuenta que la instalación realizada por los demandados afectaba a un elemento común, el forjado comunitario, y que la autorización que contenían los Estatutos de la Comunidad hacían referencia a las construcciones fijas, no a las que alteraban el forjado.
VMS pudo probar que el artículo 7 de la Ley de Propiedad Horizontal establece que el comunero no puede llevar a cabo por sí mismo alteración alguna de los elementos comunes del inmueble, derivándose una obligación por parte de los propietarios de respetar los elementos comunes, produciéndose la imposibilidad de realizar obras que comporten la modificación de aquellos sin que hubiesen obtenido el acuerdo unánime de la Junta de Propietarios.
VMS consiguió ganar el recurso de apelación, así como la imposición de las costas de la primera instancia a los demandados, consiguiendo la condena de las demandadas a la retirada de las chimeneas construidos sobre los terrados que se encontraban sobre las viviendas y la restitución de las terrazas a su estado original.