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ToggleEn el Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-1, se contemplan las suspensiones de contrato y reducciones de jornada (ERTES) que tengan su causa directa en pérdidas de actividad como consecuencia del COVID-19, que constituye una situación de fuerza mayor.
VMS cuenta con su propio equipo de abogados especializados en derecho laboral. Un equipo con experiencia de abogados de ERTES, ERES, jubilaciones parciales etc.
Otras medidas aprobadas por el Gobierno son eximir del pago de cotizaciones a las empresas que hagan ERTE, en lugar de poner en marcha aplazamientos en el pago de cotizaciones de manera generalizada. Se considerarán realizados por fuerza mayor y todos los trabajadores afectados tendrán derecho a cobrar el paro, aunque no cumplan con el periodo de cotización mínimo exigido para ello.
En la solicitud deberán concretarse los trabajadores afectados y detallarse las medidas de suspensión de los contratos o de reducción de la jornada.
Ahora bien, para que pueda llevarse a cabo una suspensión y/o reducción por fuerza mayor, las pérdidas de actividad deben implicar (y quedar debidamente acreditadas):
- Suspensión o cancelación de actividades.
- Cierre temporal de locales de afluencia pública.
- Restricciones en el transporte público y, en general, de la movilidad de las personas y/o las mercancías, falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad.
- O bien situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria.
En nuestro despacho, VMS Abogados, nos encargamos de la gestión del ERTE, de principio a fin ,contando con abogados laboralistas y abogados de ERTES de amplia experiencia.
Documentación necesaria
Al igual que los Expedientes basados en causas económicas, técnicas, organizativas o productivas, además de la Solicitud de ERTE, y junto con ella, es necesario aportar una Memoria con la documentación o información justificativa que acredite las causas, relacionadas con el Coronavirus, que motivan la necesidad de iniciar el expediente (cierre forzoso, caída drástica del a facturación, inexistencia de suministros, etc.).
En la solicitud deberán concretarse los trabajadores afectados y detallarse las medidas de suspensión de los contratos o de reducción de la jornada.
Tramitación del Procedimiento
Fase de Iniciación:
El procedimiento se iniciará mediante solicitud de la empresa dirigida a la Autoridad Laboral competente, acompañada de los medios de prueba que estime necesarios, y simultánea comunicación a los Representantes Legales de los Trabajadores y, de no existir estos, a todos los trabajadores afectados.
Fase de Instrucción:
A día de la fecha, y salvo simplificación del procedimiento en las próximas fechas, la Autoridad Laboral competente recabará informe de la Inspección de Trabajo y realizará o solicitará cuantas otras actuaciones o informes considere indispensables y dictará resolución en el plazo de 5 días a contar desde la fecha de entrada de la solicitud.
Fase de resolución:
La resolución de la Autoridad Laboral deberá limitarse, en su caso, a constatar la existencia de la fuerza mayor, correspondiendo a la empresa la decisión sobre la reducción de jornada/suspensión solicitada, que surtirá efecto desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor.
Comunicación de la decisión empresarial:
La empresa deberá dar traslado de dicha decisión a los Representantes Legales de los Trabajadores o los Trabajadores y a la Autoridad Laboral.
Si como ciudadano o como empresa tiene cualquier tipo de duda en el ámbito legal y laboral, siempre será aconsejable recurrir a profesionales referentes en el campo demandado.
A tal efecto, VMS Abogados se mantiene disponible para cualquier asesoramiento en el ámbito jurídico laboral, estudiando su caso de forma profesional y personalizada.