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ToggleVivienda tras el divorcio. El Tribunal Supremo ha resuelto que, en ausencia de hijos menores de edad, la atribución del uso de la vivienda familiar tras el divorcio al cónyuge más necesitado debe ser limitada a un año. Esta decisión concilia las necesidades de ambas partes y, al mismo tiempo, previene la apropiación indebida de un bien común, garantizando una solución justa y equitativa después del divorcio.
Limitación temporal de la atribución de la vivienda familiar tras el divorcio
El Tribunal Supremo indica que, según el artículo 96 del Código Civil, cuando no hay hijos menores de edad, el uso de la vivienda familiar al cónyuge que esté más necesitado de protección no puede hacerse por tiempo indefinido, pues supondría una expropiación de la vivienda, en vez de una efectiva tutela de lo que la ley dispensa a cada una de las partes.
Asignar el uso de la vivienda de manera indefinida significa otorgar de forma permanente basándose en una solidaridad matrimonial que ya no existe después del divorcio. De este modo, se garantiza que la asignación de la vivienda no se convierta en una carga excesiva para el otro cónyuge.
Motivo del Recurso de Casación ante el Tribunal Supremo
La parte demandante presentó demanda de divorcio junto con la solicitud de medidas definitivas, solicitando que se le atribuya el uso de la vivienda familiar. El Juzgado de Primera Instancia número 3 de Leganés, emplazó al demandado para contestar a la demanda y este no se personó, por lo que fue declarado en rebeldía.
El Juzgado dictó sentencia atribuyendo a la actora el uso de la vivienda familiar, sin limitación temporal, ya que al ser declarada en rebeldía no podía cuestionar esta atribución.
La Audiencia Provincial de Madrid, confirmó la sentencia pronunciada por el Juzgado. Sin embargo, el Tribunal Supremo aclara que la rebeldía, como señala el artículo 496.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, no se considera ni como allanamiento, ni como admisión de los hechos en los que se funda la demanda. Por lo tanto, el demandado tenía pleno derecho a cuestionar la atribución del uso de la vivienda en las instancias posteriores del proceso.
Por otro lado, el Tribunal Supremo al dictar sentencia también tuvo en cuenta las circunstancias económicas de ambos litigantes. Aunque el Juzgado de Primera Instancia había determinado que la demandante era la que más necesitaba protección, el Tribunal Supremo decidió que esta necesidad no justifica la asignación indefinida del uso de la vivienda, puesto que la adjudicación del uso de la vivienda a uno de los cónyuges sin limitación temporal infringe el artículo 96 del Código Civil.
Conclusiones
El Tribunal Supremo limitó el uso de la vivienda por plazo de un año al cónyuge más necesitado, a contar desde la fecha de la sentencia de casación, que se consideró suficiente para que los litigantes procedan a obtener los rendimientos económicos de la vivienda, bien por medio de su enajenación o a través de su arrendamiento, al tiempo que pueden buscar la forma de satisfacer sus necesidades de habitación, todo ello sin perjuicio de los acuerdos que puedan alcanzar las partes.