Prohibir usar el trastero como plaza de garaje. En el artículo de hoy veremos como un vecino de una Comunidad de Propietarios se agencia su trastero para usarlo como plaza de garaje, no teniendo licencia alguna para llevar a cabo esa actividad y siendo contraria a la Ley de Propiedad Horizontal.
Prohición para usar el trastero como plaza de garaje
El Tribunal Supremo ha resuelto a favor de una Comunidad de Propietarios en un caso donde se prohibió a uno de los propietarios el uso de un trastero como plaza de aparcamiento.
El propietario había modificado ilegalmente el trastero para usarlo como establecimiento de su propio vehículo, sin autorización de la comunidad de propietarios ni contando con la licencia adecuada, y además infringía la Ley de Propiedad Horizontal.
La Comunidad de Propietarios respaldada por un certificado municipal, demostró que la licencia del edificio sólo permitía cierto número de plazas de aparcamiento y trasteros, y cualquier alteración podía comprometer a la seguridad del edificio y a los derechos de los vecinos. Aunque la sentencia de primera instancia fue favorable a la comunidad, la Audiencia Provincial de Alicante revocó la decisión, admitiendo el uso del trastero como garaje, argumentando que otros propietarios también estacionaban múltiples vehículos.
Sin embargo, la Comunidad de Propietarios apeló en casación ante el Tribunal Supremo y la Sala de lo Civil, que revocó la decisión de la Audiencia Provincial el 23 de febrero de este año.
El Tribunal Supremo determinó que el uso ilegal del trastero como garaje violaba las disposiciones legales y condiciones de seguridad establecidas en la licencia municipal. También señaló que el hecho de que otros propietarios también tuvieran múltiples vehículos no justificaba su infracción, y que los demandados no habían buscado las vías legales adecuadas para abordar cualquier trato injusto por parte de la comunidad.
La sentencia del Tribunal Supremo establece un precedente importante al reconocer el derecho de las comunidades de propietarios a proteger sus intereses y mantener el cumplimiento de la normativa, incluso frente a las acciones individuales que puedan afectar a la seguridad y a los derechos de los demás propietarios de dicha comunidad. Haciendo hincapié en el artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal que nos dice lo siguiente: «Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.
El presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice las actividades prohibidas por este apartado la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes«.