Compensación por trabajo doméstico desarrollado por uno de los cónyuges. A falta de criterio expreso en el Código Civil, la jurisprudencia determina que el salario mínimo interprofesional se utiliza como referencia objetiva para calcular la compensación por el trabajo doméstico realizado por uno de los cónyuges en el régimen de separación de bienes.
En el presente caso, el esposo interpuso demanda de divorcio contra su mujer solicitando la disolución del matrimonio y la adopción de medidas definitivas. La esposa, además de responder a la demanda, planteó demanda reconvencional en la que buscaba obtener el derecho a recibir una pensión compensatoria sin límite de tiempo, y una compensación por la finalización del régimen de separación de bienes al que estaba sujeto su matrimonio.
En esta situación, se ha confirmado que la esposa ha estado dedicada a las responsabilidades familiares, dejando su empleo después del embarazo de su hija en 2002, y no ha trabajado de manera remunerada desde entonces. En su lugar, ha estado involucrada en el cuidado del hogar y la familia, como ella misma ha afirmado, y esta información no ha sido contradicha por la parte recurrente.
La compensación por trabajo doméstico desarrollado por uno de los cónyuges: Régimen de separación de bienes
En el régimen de separación de bienes, los cónyuges deben contribuir al sostenimiento de las responsabilidades del matrimonio. Esta contribución debe hacerse, si no hay un acuerdo previo, según las respectivas capacidades económicas de los cónyuges, según el mismo artículo 1.438 del Código Civil. El artículo también menciona que el trabajo doméstico será considerado como una contribución a las responsabilidades del matrimonio y, además, otorgará el derecho a recibir una compensación que el Juez determinará, en ausencia de acuerdo, cuando finalicé el régimen de separación. Por lo tanto, la Sala ha interpretado que el trabajo doméstico no solo es una forma de contribución, sino que también constituye un fundamento para recibir una compensación al finalizar el régimen.
La Sala consideró necesario abordar en primer lugar los argumentos relacionados con la compensación por las labores domésticas establecidas en el artículo 1.438 del Código Civil. El matrimonio ha seguido el régimen de separación de bienes y, dada la naturaleza liquidatoria de la compensación según el artículo 1.438 del Código Civil, el reconocimiento de una compensación puede afectar la evaluación del desequilibrio al que se refiere el artículo 97 del Código Civil.
Para que surja el derecho a la compensación, no se requiere que el deudor experimente un aumento en su patrimonio. A partir de esta premisa, la doctrina de la Sala ha descartado la necesidad de que el cónyuge que debe pagar la compensación por el trabajo doméstico haya obtenido un enriquecimiento. Sin embargo, esto no niega la posibilidad de que él haya obtenido beneficios directamente relacionados con el hecho de que su esposa haya contribuido con su trabajo doméstico mientras él generaba ingresos fuera del hogar y adquiría bienes privativos.
En el presente caso, la mujer solicitaba una compensación de 130.000 euros basándose en un cálculo que abarcaba desde su embarazo en 2002 hasta la separación en 2019, utilizando el Salario Mínimo Interprofesional de cada año como referencia. La Audiencia decidió fijar la compensación en 100.000 euros, argumentando que, si bien la familia no contaba con ayuda externa, el matrimonio tuvo una única hija, lo que, en palabras de la Audiencia suponía una “dedicación media”, además del hecho de que ya se había establecido una pensión por desequilibrio.
La Sentencia apelada reconoció el derecho de la esposa a recibir una compensación por el trabajo doméstico que realizó, a pesar de que el tribunal de primera instancia lo negó argumentando que era incompatible con el hecho de que la esposa hubiera trabajado al comienzo del matrimonio.
Si al finalizar el régimen económico de separación de bienes, uno de los cónyuges ha contribuido económicamente al hogar mediante sus ingresos de trabajo, deberá compensar al otro cónyuge que haya contribuido con su trabajo dedicado a la familia y al hogar.