Responsabilidad Civil de los Sanitarios. La responsabilidad civil de los sanitarios es un tema de gran importancia en el ámbito legal y médico, pues implica la protección de los derechos y la seguridad de los pacientes frente a posibles errores o negligencias por parte de los profesionales de la salud. Esta responsabilidad surge principalmente de la infracción de la lex artis ad hoc, que se entiende como el conjunto de conocimientos, técnicas y procedimientos aceptados por la comunidad médica como estándar de buena práctica profesional en un momento y contexto determinados.
Para comprender cómo se establece esta responsabilidad, es esencial analizar las sentencias del Tribunal Supremo, especialmente aquellas que han sentado jurisprudencia sobre el tema. Entre estas sentencias destacan las siguientes: STS 1342/2006, la 284/2014 y la 680/2023.
En particular, la última mencionada, la STS 680/2023, define con claridad los parámetros que establecen la diligencia exigida a los profesionales de la medicina. Según esta sentencia, la lex artis no solo abarca la utilización de los medios y técnicas necesarias para el diagnóstico y tratamiento de las enfermedades, sino también la prestación de información adecuada al paciente, la obtención del consentimiento informado, el cumplimiento de los deberes de documentación clínica y la práctica diligente de las técnicas empleadas en el proceso curativo, entre otros aspectos.
Es importante recalcar que este estándar de comportamiento debido se emplea tanto en el ámbito civil como en el penal y contencioso-administrativo. En este último, la jurisprudencia ha establecido que la responsabilidad de la administración sanitaria no depende solamente de los resultados de los actos médicos, sino que se evalúa la diligencia y el cumplimiento de la lex artis por parte de los profesionales de la salud, independientemente de los resultados obtenidos en la salud del paciente.
Responsabilidad Civil de los profesionales sanitarios
Ahora bien, ¿qué sucede en caso de que la infracción de la lex artis tenga su origen en un diagnóstico erróneo por falta de diligencia en el uso de los medios disponibles? En este punto, la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha reconocido la figura de la pérdida de oportunidad como un concepto indemnizable. Esta teoría se aplica en situaciones donde, debido a la actuación negligente del profesional de la salud, el paciente pierde la oportunidad de obtener un mejor pronóstico o tratamiento, aunque no exista certeza sobre el resultado final. La STS 105/2019 es clara al respecto, explicando que la pérdida de oportunidad se refiere a la oportunidad de curación o supervivencia perdida por la actuación del facultativo, o por habérsele privado al paciente de su derecho a decidir informado sobre su tratamiento.
La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo ha respaldado esta doctrina en varias ocasiones, reconociendo la indemnización por pérdida de oportunidad en casos de errores o retrasos en el diagnóstico y tratamiento médico. Esta jurisprudencia reconoce que, aunque no haya certeza sobre el resultado final, la pérdida de oportunidad puede traducirse en un daño real para el paciente, por lo que debe ser compensado.
En conclusión, la responsabilidad civil de los sanitarios se fundamenta en el cumplimiento de la lex artis ad hoc, cuyo estándar de comportamiento es determinado por el Tribunal Supremo. En casos de diagnósticos erróneos que resulten en pérdida de oportunidad para el paciente, se reconoce la indemnización por este concepto, según la jurisprudencia establecida por el TS y la Sala de lo Contencioso. Esto demuestra la importancia de mantener altos estándares de calidad y diligencia en la práctica médica, priorizando siempre el bienestar y la seguridad de los pacientes.