El pasado 19 de abril, en vista de la polémica suscitada en torno desde cuándo se podían reclamar las cantidades indebidamente abonadas a las Entidades Financieras, a consecuencia de la inclusión de cláusulas abusivas en los préstamos hipotecarios suscritos con consumidores, la Audiencia Provincial de Madrid ha reconocido el derecho que les asiste a estos últimos para reclamar las cantidades indebidamente abonadas por cláusulas suelos desde el momento en el que se suscribió el contrato, y no únicamente desde la fecha en el que dicha condición fue declarada nula judicialmente.
Por tanto, la Audiencia Provincial de Madrid, a través de su pionera sentencia, favorece que, de forma multitudinaria, los afectados puedan reclamar desde la fecha de suscripción del préstamo hipotecario, sin perjuicio de que anteriormente ya hubiesen formulado una reclamación e, incluso, coexistiese una sentencia firme que versase sobre la misma petición.
Haciendo suyos los argumentos esgrimidos por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, la Audiencia Provincial de Madrid confirma la viabilidad del recurso de apelación interpuesto por la consumidora, determinando que el mismo debe en todo caso prosperar “por cuanto en el momento en que se ejercitó la acción, la pretensión restitutoria venía condicionada por la aplicación de los criterios establecidos en la STS de 9 de mayo de 2013, conforme a la cual únicamente procedía la restitución de las cantidades indebidamente percibidas por la entidad bancaria desde la fecha de la referida sentencia”.
Desde el Bufete Moreno de la Santa, quedamos a su disposición para emprender las acciones extrajudiciales y, en su caso, judiciales que pudieran corresponder, con el objetivo de hacer prevalecer sus legítimos derechos e intereses.