La mujer decidió solicitar asistencia jurídica gratuita aunque no cumplía con los requisitos para acceder a ella. Cabe destacar que, según se menciona en la sentencia, este servicio está destinado para personas sin recursos económicos con el fin de asegurar que nadie quede sin defensa legal. En esta situación, ella contaba con ingresos anuales de 30.000 euros provenientes de su pensión de jubilación y propiedades inmobiliarias.
El Juzgado de Primera Instancia número 12 de Gijón, una vez aportadas todas las pruebas, concluyó que la solicitud de asistencia jurídica gratuita se había presentado “con el único propósito de suspender y causar un retraso injustificado del proceso mientras se gestionaba”. Durante este proceso, la mujer continuaba recibiendo la pensión, que ascendía a 6.000 euros anuales.
Además, el juez señaló que, en lugar de presentar pruebas documentales sobre su situación financiera, la demandada dedicó un apartado entero a hablar sobre los bienes de su ex marido en lugar de enfocarse en los suyos propios.
Por lo tanto, concluyo qué, en el momento en que solicitó un abogado de oficio, sus ingresos triplicaban el umbral del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) estipulado en el artículo 3.2 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita.
Por ello, el afectado solicitó una indemnización por los daños y perjuicios que le había ocasionado la paralización del procedimiento de modificación de medidas durante 11 meses, argumentando para ello que la demanda de reclamación de daños y perjuicios no buscaba obtener beneficios económicos, sino detener las acciones de quienes, sin escrúpulos, abusan del derecho a la asistencia jurídica gratuita para su propio beneficio y en detrimento de otros. Estas acciones distorsionan el sistema de protección judicial efectiva y aprovechan una ley que actualmente no tiene mecanismos para detener conductas como la denunciada.
Así, dicha demanda ha sido estimada íntegramente, condenando a la mujer a indemnizar con 2.000 euros a su ex marido por pedir un abogado de oficio, sabiendo que no le correspondía, para dilatar el proceso iniciado por su ex pareja para extinguir la pensión alimenticia.
Para resolver el caso, el juez mencionó varias sentencias del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional, las cuales afirmaban que los tribunales deben evitar el uso abusivo o fraudulento de la justicia gratuita.
Además le impone las costas procesales a la mujer de conformidad con lo previsto en el artículo 394.1 de la LEC.
La sentencia es crucial para prevenir prácticas abusivas y establecer que la demandada hizo un uso indebido del derecho al beneficio de la justicia gratuita. Dicha resolución ya es firme porque, según el artículo 455.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, no son recurribles los casos en los que la cuantía no supere los 3.000 euros.