Desde que estalló la burbuja inmobiliaria, muchas promotoras y cooperativas han ido a la quiebra. ¿Qué papel ha desempeñado el Tribunal Supremo en este proceso?
Tanto la ley 57/68 como la LOE obligan al promotor a garantizar la devolución de las aportaciones a favor de los compradores en el supuesto de que dicha vivienda no se entregara en las condiciones pactadas. Esas normas exigen al banco verificar que el promoto ha constituido un aval o seguro que garantiza a los compradores la devolución de sus aportaciones. A pesar de la claridad de estas leyes, los tribunales han venido realizando interpretaciones distintas sobre el alcance de las citadas obligaciones y la responsabilidad de aseguradoras y bancos al respecto, hasta que, a partir de la sentencia del Tribunal Supremo de 13 de septiembre de 2013 y la jurisprudencia posterior, se establece que cuando la promoción no llega a buen fin y el promotor no puede devolver las cantidades anticipadas, y tampoco ha constituido aval o seguro, queda la opción de exigir responsabilidad al banco donde se ingresaron dichos importes.
¿Cómo han evolucionado desde esta sentencia los casos que llevan en el bufete?
El panorama ha cambiado radicalmente; la ley existe desde el 68, pero había multitud de criterios distintos. La sentencia de 2013 multiplicó las demandas porque dio mucha publicidad a despachos como el nuestro. En este momento estamos representando a unos mil clientes afectados. Pero hay mucho desconocimiento en cuanto a la responsabilidad de las entidades financieras. Sí se sabe más de la responsabilidad de las compañías de seguros, pero lo de los bancos es mucho más desconocido, y la jurisprudencia es igual de rotunda. Creemos que hay muchísimos afectados que lo han dado por perdido, porque ni siquiera saben cuál era la entidad financiera que recibía las aportaciones. En esos casos contamos con una serie de medios que nos da la ley para averiguar a través del juzgado en qué cuentas está.
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