Novedades sobre la segunda oportunidad tras la reforma concursal: tras la reforma efectuada sobre la Ley Concursal se producen actualizaciones en lo que anteriormente era conocido como “beneficio de segunda oportunidad” y que, actualmente, se correlaciona con el mecanismo de exoneración del pasivo insatisfecho.
Este mecanismo es una excepción a la aplicación general del artículo 1911 CC, por el que se prevé que un deudor deberá responder a sus obligaciones con todos sus bienes, ya sean presentes o futuros, y se formula para que los deudores de buena fe alcancen la cancelación de sus deudas. Se considerará deudor de buena fe a aquella persona física, empresaria o no, en la que no concurra ninguna de las circunstancias que prevé el artículo 487 TRLC y que son; tener antecedentes penales por delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico, falsedad documental, Hacienda Pública y Seguridad Social o derechos de los trabajadores; no haber sido sancionado mediante resoluciones administrativas firmes por infracciones tributarias muy graves; haber sido declarado persona afectada por una sentencia de concurso calificado como culpable en los 10 años anteriores.
Se prevén dos modalidades para exonerarse:
- Mediante la liquidación en asuntos de concurso sin masa en los que no se hubiera acordado la liquidación de la masa activa.
- Plan de pagos sin liquidación de masa activa, es decir, sin liquidar los bienes y derechos de los que goza el deudor. Con carácter general será de 3 años, no obstante, podría extenderse a 5 años en dos situaciones; no se realice la vivienda habitual del deudor, y cuando el importe de los pagos dependa exclusivamente de los recursos del deudor. De esta manera se permitiría, bajo ciertas condiciones, mantener la vivienda habitual y, por otro lado, y para el trabajador autónomo, mantener su actividad profesional.
Adicionalmente, la nueva redacción de la Ley excluye la obligatoriedad del Acuerdo Extrajudicial de Pagos con los acreedores con el fin de alcanzar la exoneración de las deudas, generando el consiguiente ahorro de gastos y tiempo que lleva aparejada esa fase.
Por último, y como otra de las novedades introducidas por la nueva Ley Concursal, los créditos de derecho público, a pesar de ser calificados como no exonerables, podrán ser exonerados cuando la Administración Tributaria sea la competente, y siempre hasta la cantidad de 10.000€.
Por todo ello, este nuevo mecanismo resultará más ágil, al escapar del obligatorio Acuerdo Extrajudicial de Pagos que era exigido con anterioridad a la reforma, e igualmente supone un avance en cuanto a la conservación de activos y la posibilidad de exoneración sobre los créditos de derecho público hasta cierta cuantía.