No se puede incluir a alguien como moroso en la CIRBE si ha reclamado judicialmente la deuda. Primeramente, la CIRBE consiste en un sistema de información pública en el que entidades de crédito y entidades financieras almacenan y publican datos e informaciones acerca de los riesgos que recaen sobre los créditos que tienen suscritos con particulares y empresas. Su marco normativo está recogido en los artículos 59 y 60 de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero. Concretamente los dos artículos establecen, respectivamente, la finalidad del sistema y el contenido mínimo que han de tener registrados:
- “recabar de las entidades declarantes (…), datos e informaciones sobre los riesgos de crédito, para facilitar a las entidades declarantes datos necesarios para el ejercicio de su actividad; permitir a las autoridades competentes para la supervisión prudencial de dichas entidades el adecuado ejercicio de sus competencias de supervisión e inspección; contribuir al correcto desarrollo de las restantes funciones que el Banco de España tiene legalmente atribuidas”.
- “Datos identificativos de la parte prestataria; Información sobre el importe del crédito y su recuperabilidad; Datos que reflejen una eventual situación de incumplimiento; Las provisiones específicas que la entidad declarante ha tenido que dotar a la prestataria para dar cobertura al riesgo del crédito; Cualquier otro dato que refleje un riesgo asociado al crédito.”
Y es que el objeto del presente artículo es la prohibición de incluir a alguien como moroso en el sistema CIRBE si se ha reclamado judicialmente una deuda. Esto encuentra su fundamentación jurídica en el artículo 18 de la CE garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen de toda persona. Entendiendo así que cualquier revelación o almacenamiento de datos en el citado sistema puede suponer una intromisión ilegítima atentando al derecho al honor de la persona.
El Juzgado de Primera Instancia N. º 57 de Madrid, en un caso similar al que nos ocupa en este artículo, resolvió estimando la demanda de una persona la cual había visto introducidos sus datos en la lista de morosos del sistema CIRBE, durante la tramitación de otro procedimiento judicial de reclamación de deuda que la misma persona había interpuesto contra Wizink Bank. El perjudicado en este caso entendió que la introducción de sus datos personales en una lista de morosos de un sistema de almacenamiento de datos de titularidad pública podría ser una intromisión ilegítima en su esfera personal convirtiéndose en una vulneración de su derecho al honor a luz del artículo 18 de la CE.
La juzgadora de instancia entiende que “concurre ilegítima intromisión en el derecho al honor por la conducta de la entidad demandada, que retrasa la comunicación de una sentencia que deja sin efecto la deuda, publicitando una condición de moroso que le constaba que no tenía.”.
A mayor abundamiento, entiende la juzgadora que en el momento de comunicación de los datos al CIRBE, estos eran correctos conforme a la Ley 44/2002, dado que en tal momento la deuda era cierta con arreglo al contrato, cuya nulidad se declaró posteriormente. Sin embargo, los datos se mantuvieron almacenados durante un periodo extenso de tiempo e injustificado.
Tras la resolución del procedimiento judicial “A Quo”, de reclamación de deuda, se declara la nulidad del contrato existente entre el perjudicado y la entidad financiera por interés remuneratorio usuario condenando al reintegro de las cantidades durante la vida de la tarjeta que excedieran de la cantidad de capital dispuesto. Si bien, al no recurrirlo el banco, desde la fecha de 4 de marzo de 2022, el sistema CIRBE “publicaba una información inexacta, derivada de un contrato nulo por usurario», dándose la circunstancia de que «al contrario de lo publicado, la verdadera deudora era Wizink frente a su cliente.”
Finalmente, dictamina que la entidad bancaria “incumplió, por lo tanto, las reglas sobre calidad de los datos que resume el artículo 60. 2 de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero, que impone que los datos sean exactos y puestos al día, de forma que respondan con veracidad a la situación actual de los riesgos y de sus titulares en la fecha de la declaración.”
Este tema emana importancia habida cuenta que las entidades financieras anotan los datos y deudas de sus clientes morosos en el sistema, lo cual les impide obtener financiación de ningún tipo, dado que las propias entidades consultan el sistema para decidir si otorgan o no financiación.
En la esfera del derecho al honor, los ficheros de morosidad les son aplicables la Ley de Protección de Datos y la doctrina del Tribunal Supremo referente al principio de calidad de los datos, debiendo, estos, ser ciertos, exactos y pertinentes, entendiendo pues que si alguien discute legítimamente de la deuda constatada en el fichero, torna prohibido incluirse datos en el mismo. Esto es, durante la vigencia del procedimiento judicial de reclamación de deuda no se pueden incluir datos en el CIRBE, debido a que la inclusión de datos, de manera ilegítima, en la Central de Información de Riesgos del banco de España es íntegramente indemnizable.