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Toggle¿Me corresponde la herencia de mi marido? Y sí no es así ¿qué puedes hacer? Te lo explicamos ahora mismo.
Muchas mujeres al momento de enviudar se hacen esta pregunta. La respuesta es afirmativa bajo ciertas condicionantes. Las disposiciones legales establecen los derechos de heredar de acuerdo con el parentesco con la persona fallecida.
Esto quiere decir que la Ley impone límites y determina un porcentaje para los herederos legales, es decir, en vida la persona no puede dejarles toda la herencia a personas distintas a su descendencia.
Este es un tema en el que pocos ponen atención durante la relación matrimonial y son muchos los casos en los que la viuda se encuentra con que queda en una situación nada favorecedora con un porvenir complejo.
Por eso es bueno saber qué corresponde según las disposiciones legales y hacer las previsiones con antelación. Aquí te decimos qué te corresponde por derecho en caso de que tu marido fallezca.
Cómo se distribuye una herencia en España
Lo primero que necesitas saber es que de acuerdo con el Código Civil una herencia se debe dividir en tres partes iguales: un tercio de legítima, tercio de mejora, y tercio de libre disposición.
Los bienes del fallecido consisten en los bienes heredados (privativos) más la mitad de los bienes gananciales. La otra mitad de los gananciales le pertenece a la viuda.
Legítima
De los bienes de la persona fallecida, la legítima consiste en el tercio a repartir a partes iguales entre los hijos. Si alguno ha fallecido, sus descendientes recibirán la porción de la herencia que le correspondía.
Mejora
Esta porción de los bienes también se reparte entre los descendientes, pero el fallecido en vida decide cómo quiere hacer la distribución.
Libre disposición
Mediante un testamento o manifestación de últimas voluntades, el fallecido puede haber elegido cualquier persona como beneficiaria de este tercio, sea o no familiar. Es decir, la viuda podría si así lo determinó su cónyuge, heredar parte o la totalidad de este tercio.
Primer paso: se disuelve el régimen matrimonial
El régimen matrimonial puede ser de separación de bienes o sociedad de gananciales. Las situaciones en caso de defunción son muy distintas para la viuda.
Régimen de gananciales
En el caso de que el matrimonio estuviera constituido bajo el régimen de sociedad de gananciales, tras fallecer el marido, lo primero que se debe hacer es liquidar la sociedad.
En este caso, la viuda recibe el cincuenta por ciento que le corresponde. Debe quedar claro que son sus bienes y no se trata de parte de la herencia.
La mitad perteneciente al cónyuge fallecido pasa a formar parte del caudal hereditario. Es decir los bienes a distribuir en la herencia consisten en la mitad de los bienes gananciales más los bienes privativos del fallecido.
A continuación se procede a la transmisión de los bienes del fallecido a sus herederos.
Separación de bienes
Si la sociedad matrimonial se estableció bajo el régimen de separación de bienes, la viuda no tendrá derecho sobre los bienes del fallecido. En este tipo de régimen se entiende que cada cónyuge mantiene sus bienes por separado y no forman parte de la sociedad matrimonial.
Por lo tanto, la totalidad de los bienes de la persona fallecida constituidos por los bienes privativos más sus propios bienes pasa a la distribución como lo establece el código civil.
En estos casos lo más recomendable es redactar un testamento que otorgue a la viuda un porcentaje de los bienes que pertenecen al caudal hereditario.
La legítima de la viuda
De acuerdo con el Código Civil la viuda tiene derecho al tercio de mejora pero en la figura de usufructo. Un requisito indispensable es que el matrimonio esté vigente al momento de la defunción. En caso de separación o divorcio, se pierde el derecho a heredar.
Aquí se pueden dar tres casos:
La viuda concurre a la herencia con hijos
En este caso, los hijos deciden la forma de abonar el usufructo a la viuda y puede ser en forma de dinero en efectivo, una renta vitalicia o productos de ciertos bienes.
No hay descendientes pero sí ascendientes
En el caso de no haber descendientes, pero sí ascendientes, la viuda tiene derecho a usufructuar la mitad de la herencia.
No hay descendientes ni ascendientes
En este caso la viuda sería la única heredera de los bienes del fallecido.
Testamento
Lo más recomendable es que los cónyuges, redacten sus respectivos testamentos. De esta manera, se protege a la viuda o al viudo y se garantiza su estabilidad financiera tras el deceso de uno de los dos.
En muchos casos, termina en una situación complicada, pues sin pensión o derecho a una parte del patrimonio la situación económica puede ser muy comprometida.
Con un testamento se pueden dejar claros los derechos de la viuda a acceder a cierta parte de los bienes, y de este modo se garantiza que pueda gozar de cierta tranquilidad. Esto evita que tenga que pasar por dificultades inmerecidas.
Con un testamento no solo se garantiza que la viuda pueda tener derecho a una porción del patrimonio, sino que además evita las demoras de las gestiones de sucesión y permite a los herederos acceder a los bienes que hereden en un tiempo menor.