Ley de segunda oportunidad: La Ley de Segunda Oportunidad es una herramienta que permite a personas físicas exonerar la totalidad de aquellas deudas que mantengan con, al menos, dos acreedores. Entre las deudas que se pueden exonerar se encuentran, entre otras, aquellas mantenidas con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (Hacienda) y la Tesorería General de la Seguridad Social por un importe máximo de 10.000 euros.
Este mecanismo se encuentra pensado para aquellos particulares o autónomos en situación de insolvencia, necesitados de una renegociación de sus deudas para tratar de obtener la cancelación de forma total o parcial, y poder empezar una nueva andadura sin ver afectado todo su patrimonio presente y futuro, conforme a lo dispuesto en el artículo 1911 y el principio de responsabilidad universal del deudor: “Del cumplimiento de las obligaciones responde el deudor con todos sus bienes, presentes y futuros.”
La Ley de la Segunda Oportunidad es una situación de concurso. Se regula en el Texto Refundido de la Ley Concursal, y la última reforma entró en vigor el 26 de septiembre de 2022. Esta Ley permite la exoneración de hasta el 100% de las deudas (aunque estemos al corriente de pago con nuestros acreedores) siempre que se cumplan los requisitos (los cuales ya hemos anunciado en uno de nuestros artículos), ha desaparecido la necesidad de intentar un acuerdo extrajudicial con los acreedores de forma previa a la interposición de la solicitud de concurso, se han acortado los plazos previstos para la resolución, declaración de concurso y declaración de exoneración del pasivo insatisfecho… El solicitante podrá escoger entre sacrificar de cuanto patrimonio y titularidad sobre bienes con que cuente y cancelar todas las deudas, o salvar parte de su patrimonio (entre ellos su vivienda habitual) y asumir un plan de pagos para saldar aquella parte de las deudas que no se hayan podido exonerar.
Ya en otro artículo publicado en la web de VMS – Bufete Moreno de la Santa os hemos explicado cómo conseguimos exonerar a un cliente de una deuda que ascendía a medio millón de euros, pero los beneficios y bondades de la Ley de Segunda Oportunidad y cómo han beneficiado las economías de muchas personas son abundantes en la prensa y que han sido logrados por los abogados en los Tribunales.
Ley de segunda oportunidad: aquellas deudas que NO se pueden cancelar
En el presente artículo os enumeramos aquellas deudas que NO se pueden cancelar: :
- Costes de los procedimientos en que se incurra para solicitar la declaración de concurso (mediador, administrador concursal, abogados, procuradores…)
- Deudas salariales para con los trabajadores, con ciertos límites.
- Pagos por prestación de alimentos (hasta el límite fijado legalmente o por decisión judicial).
- Préstamos y créditos hipotecarios o garantizados con prenda hasta donde alcance dicha garantía.
- Operaciones de leasing.
- Indemnizaciones por despido, con ciertos límites.
- Indemnizaciones por accidente o enfermedad, anteriores al concurso, con ciertos límites.
Si las deudas que no mantienes no tienen su origen en algunas de éstas situaciones, no dudes en ponerte con nosotros y te asesoraremos de la mejor para que logres exonerar todas tus deudas y puedas comenzar de nuevo.