La reciente Sentencia del Tribunal Supremo número 201/2021, de 13 de abril, consolida la doctrina que establece que las Comunidades de Propietarios pueden ser consideradas consumidoras, siéndoles de plena aplicación la normativa establecida en la Ley 3/2014, de 27 de marzo, por la que se modifica el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, y posterior que la desarrolla. La normativa vigente aplica una especial protección a los Usuarios y Consumidores cuando actúan en el tráfico comercial y contratan con terceras personas profesionales en el sector sobre el que se desarrolla la actividad económica concreta. La Ley, en su artículo 3, establece que “son también consumidores a efectos de esta norma las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica que actúen sin ánimo de lucro en un ámbito ajeno a una actividad comercial o empresarial”.
Así, la Sentencia del Tribunal Supremo ratifica que dicha normativa debe aplicarse en el ámbito de todos aquellos contratos que las Comunidades de Propietarios firman con empresas de prestación de servicios de vigilancia, mantenimiento de ascensores, puertas, jardinería, conserjería, administración, etc. y anula aquellas cláusulas que establecen un plazo de duración de más de un año o que obligan a la Comunidad a abonar indemnizaciones desproporcionadas.
En este sentido, el artículo 62 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias permite incluso la resolución anticipada y unilateral de los contratos de prestación de servicios a instancia de la Comunidad de Propietarios por su cualidad de consumidor, fijando determinados cautelas para impedir que se restringa o limite este derecho por parte de la empresa prestataria del servicio en el clausulado, que se suele acompañar como anexo, al participar estos contratos de la naturaleza adhesiva contractual.
De manera general, la normativa determina que el consumidor y usuario podrá ejercer su derecho a poner fin al contrato en la misma forma en que lo celebró, sin ningún tipo de sanción o de cargas onerosas o desproporcionadas, tales como el abono de cantidades por servicios no prestados efectivamente, la fijación de indemnizaciones que no se correspondan con los daños efectivamente causado, o la ejecución unilateral de las cláusulas penales que se hubieran fijado contractualmente.
No obstante lo anterior, desde nuestro despacho recomendamos estudiar y valorar cada caso en concreto en aquellos supuestos en los que la Comunidad desea rescindir un contrato de prestación de servicios contratado con empresa, o desea resolver anticipadamente el contrato, poniendo a su disposición nuestra amplia experiencia en este ámbito.