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ToggleCustodia compartida en España. En el artículo de hoy hablaremos sobre la custodia compartida, cuando hablamos de guardia y custodia el objetivo principal siempre es proteger el interés superior del menor. Aunque la custodia compartida es ahora la fórmula que debe aplicarse prioritariamente, ello no excluye en absoluto optar por la custodia monoparental cuando las circunstancias así lo requieran.
Custodia compartida en España como sistema de guarda de menores tras separación o divorcio
La custodia compartida, como sistema de guarda de menores tras una separación o divorcio, ha experimentado un notable incremento en España en los últimos años. Este modelo, que implica que ambos progenitores compartan responsabilidad parental de manera equitativa, ha ganado terreno frente al tradicional sistema de custodia exclusiva a favor de la madre.
Evidentemente, cuando nos enfrentamos a un divorcio o separación se hace necesario adoptar una serie de medidas que fijen cómo se desarrollará la vida de la pareja cuando deje de serlo, incluyendo por supuesto a los niños y el ejercicio de su guarda y custodia. Estas medidas quedan recogidas en un documento llamado convenio regulador, cuya regulación aparece en el Código Civil. El convenio regulador en caso de custodia compartida contendrá necesariamente una serie de aspectos sobre el ejercicio de la guarda y custodia por parte de ambos progenitores.
En el 2022, según el Instituto Nacional de Estadística, la custodia compartida representó el 45,5% de los casos de separación o divorcio de parejas con hijos, lo que indica una tendencia al alza significativa. Este cambio se traduce en un mayor reconocimiento por parte del sistema judicial español de la importancia de garantizar el derecho de los hijos a mantener una relación cercana con ambos progenitores, incluso en situaciones de crisis familiar, dejando de lado la custodia exclusiva en favor de la madre, a un lado.
Custodia compartida en España. Jurisprudencia
La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha respaldado de manera consciente este modelo, considerándolo no como una medida excepcional, sino como una opción normal e incluso deseable siempre que sea viable y esté en el mejor interés del menor. Sin embargo, existen formalidades y requerimientos que deben cumplirse para iniciar un procedimiento de custodia compartida, como la solicitud expresa de ambos padres en el convenio regulador o durante el procedimiento contencioso.
En cuanto al papel del Ministerio Fiscal, si bien no puede solicitar la custodia compartida por sí mismo, su participación es crucial en el proceso judicial, ya que debe emitir un informe previo a la resolución judicial, abogando por el interés superior del menor.
Recientemente, la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha mostrado una tendencia hacia una interpretación más flexible del artículo 92.5 del Código Civil, que establece que la custodia compartida debe ser solicitada por los progenitores. En casos donde ninguno de los padres pide este régimen, el tribunal puede considerarla si se demuestra que es lo más beneficioso para el menor, priorizando su interés superior sobre las formalidades procesales.
En conclusión, la evolución doctrinal y jurisprudencial refleja una mayor apertura hacia la custodia compartida, reconociendo su importancia en la protección de los derechos de los hijos en situaciones de separación y divorcios. Sin embargo, cada caso será evaluado por los tribunales, teniendo en cuenta las circunstancias específicas y personales, siempre priorizando el bienestar del menor.