Herencia yacente y los límites de la apropiación indebida. ¿A quién pertenecen los bienes de una herencia tras el fallecimiento?. Conocemos como herencia yacente la fase de la sucesión que se inicia en el momento en el que la persona causante fallece, con o sin testamento, y se mantiene hasta que los herederos tomen la decisión de aceptar o renunciar a su herencia.
¿A quién pertenece la herencia una vez producida la defunción y hasta que el llamado a sucederle no lo acepte? El patrimonio hereditario desde el momento de la muerte del causante y hasta que sea adquirido por los herederos aceptantes se constituye, por voluntad de la ley, en una suerte de entidad económico-patrimonial autónoma, transitoriamente sin titular o con titular indeterminado
El Tribunal Supremo condenó a dos años de prisión y 1.440 euros de multa a una mujer que se adueñó de la herencia de su hermano tras su fallecimiento. Aunque su sobrino, el heredero, no la había aceptado formalmente, la mujer retiró 57.850 euros de la cuenta en la que su hermano tenía sus ahorros, dejándola prácticamente vacía, y en la que también ella era cotitular.
La mujer actuó rápidamente ante la muerte de su hermano, intentando que el hijo del difunto no recibiera nada, a pesar de la falta de documento que expresara la voluntad de desheredar a su hijo, y llevándose así todo el dinero.
La acusada argumentó que, de considerarse apropiación indebida, debería aplicarse el artículo 268 del Código Penal, en que dispone lo siguiente: “están exentos de responsabilidad criminal y sujetos únicamente a la civil los cónyuges que no estuvieran separados legalmente o de hecho o en proceso judicial de separación, divorcio o nulidad de su matrimonio y los ascendientes, descendientes y hermanos por naturaleza o por adopción, así como los afines en primer grado si viviesen juntos, por los delitos patrimoniales que se causaren entre sí, siempre que no concurra violencia o intimidación… El fundamento de esta excusa absolutoria se encuentra en una razón de política criminal que exige no criminalizar actos efectuados en el seno de grupos familiares unidos por fuertes lazos de sangre.”
La mujer fue condenada por apropiación indebida al adueñarse de la herencia de su hermano antes de que el heredero formalmente la aceptara. Aunque argumentó la excusa absolutoria basada en el artículo 268 del Código Penal, que exime de responsabilidad criminal a familiares entre sí, El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, desestimó las pretensiones de la mujer determinando que la relación de parentesco ya no era relevante después de la muerte, ya que el patrimonio hereditario es autónomo hasta su aceptación. La condena persiste, pero se menciona la posibilidad de revisión si el heredero acepta la herencia después de la sentencia.
El Supremo determinó que, tras la muerte, la relación de parentesco ya no era relevante ya que el causante transmitía sus derechos y obligaciones patrimoniales a los llamados a sucederle. Aunque la situación de yacencia del patrimonio hereditario no tiene titular definido, la apropiación por parte de alguien no llamado a suceder constituye un delito.
La sentencia dice que, aunque se desconozca el titular de la herencia, la apropiación sigue siendo delito mientras se mantenga la yacencia.
La resolución concluye que, aunque la duda sobre la aceptación persista, no impide la condena de la mujer por la conducta de apropiación indebida. Sin embargo, ese mencionada la posibilidad de revisión si el heredero aceptara la herencia después de la sentencia condenatoria y se cumplían las condiciones de la excusa según el artículo 268 del Código Penal.
En definitiva, la resolución acentúa la importancia de respetar la naturaleza autónoma del patrimonio hereditario hasta su aceptación por los herederos, rechazando la aplicación de privilegios por relaciones familiares.