El principio de la “Restitutio in Integrum”: Cuando un tercero, por acción u omisión, nos ocasiona un daño (en este caso nos centraremos en los daños materiales), debemos tener presentes las diversas alternativas a nuestro alcance para reparar el menoscabo causado. Entre las posibles opciones se encontrarían la reparación específica o «in natura» y la indemnización por equivalencia.
La reparación «in natura» persigue, tal y como define nuestro Tribunal Supremo, reintegrar la esfera jurídica que se ha lesionado a su estado primitivo, justo antes de que tuviera lugar la producción del daño, restituyendo al perjudicado en la situación en la que se encontraría si no se hubiese producido el evento dañoso.
La reparación por equivalencia, denominada también indemnización y resarcimiento, consiste en compensar o resarcir el daños/perjuicio sufrido por el afectado, normalmente a través de la entrega de una cantidad dineraria que resarza al titular del derecho en los daños ocasionados.
La doctrina jurisprudencial se ha venido decantando, como regla general, por el cumplimiento en forma específica, dotando de mayor aceptación a la «restitutio in integrum» por encima de la indemnización con entrega de cantidades.
Conviene acordarse que la indemnización de daños y perjuicios derivada de la culpa civil supone el resarcimiento económico del quebranto causado al perjudicado, que debe quedar indemne, y, en consecuencia, la reparación tiene que ser en principio total, a fin de restablecer de modo igual o equivalente la situación patrimonial anterior a la producción del daño, conforme al principio de la «restitutio in integrum», de manera que la persona perjudicado no sufra merma, pero tampoco enriquecimiento alguno como consecuencia de la indemnización.
Es decir, el objetivo cuando un tercero nos ocasiona un daño debe ser, en todo caso, retrotraernos a la situación original previa a que el mismo tuviese lugar; sin que sea aceptable que el damnificado pretenda obtener unas condiciones más favorables ni, por supuesto, que la solución sea insuficiente.