Echan al hijo de una propietaria por actividades molestas y peligrosas para los vecinos: “Las actividades molestas venían produciéndose desde hace unos años 2018 a 2022” dice Enrique Valentín, abogado de la Comunidad de Propietarios.
La situación fue notificada por una condena penal al hijo, con unas medidas, entre ellas la prohibición de residir y del uso de la vivienda durante dos años más el alejamiento respecto de la urbanización.
Se consiguió ya en vía penal, que los vecinos acabaran con esas actividades molestas para ellos además de peligrosas como han podido comprobar en ciertas ocasiones, y gracias Al Juzgado de instrucción que tomó las medidas necesarias para que dichas actividades no se repitieran.
También, ha sido ratificada por la Audiencia el aumento de esta decisión por un año más. “La madre no ha hecho nada por impedir esta situación y solo se ha limitado a negar el problema.”, así concluye la Audiencia Provincial de La Rioja.
El Juzgado de Primera Instancia número 2 de Logroño consideró que las actividades que se desarrollaban en esa vivienda, sí, eran molestas además de peligrosas, como los conflictos en las que tuvo que intervenir la policía en varias ocasiones, la música alta, la tenencia de perros en muy malas condiciones además de los reiterados insultos y amenazas hacia los vecinos.
La Comunidad de Propietarios, presentó una demanda, en la cual ejercitó la acción de cesación del artículo 7.2 de La Ley de Propiedad Horizontal.
Los demandados (madre e hijo) ante la Audiencia Provincial, recurrieron en apelación dicha sentencia, pero se les desestimó su recurso.
Alegaron, en primer lugar, que el hijo ya no estaba residiendo en el inmueble desde 2019, en la fecha que el Juzgado acordó la orden de alojamiento, prohibiéndole aproximarse a menos de 100 metros a unos de los vecinos. Que ella no tenía una actitud pasiva, sino que hablaba con su hijo, y en último lugar que esas actividades no se llegan a probar, sino que son los mismos vecinos quienes tienen unas circunstancias de conflicto con ellos.
La Audiencia tenía que solventar una cuestión fundamental de si había o no una causa que justificara una privación del uso de la vivienda y la respuesta, como dice, “fue positiva, por lo que debe entenderse que la estimación es sustancial, aunque no se privase del uso de la vivienda durante la totalidad del periodo que se les marca”.
Dictada la sentencia el 15 de septiembre de 2023 con el número (376/2023) y notificada esta semana.
Aún no es firme, puesto que, contra ello cabría recurso extraordinario por infracción procesal o recurso de casación ante el Tribunal Supremo.