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ToggleEl fallo judicial en la jornada de ayer sobre el confinamiento perimetral de la capital abrió la posibilidad a que se aplicase el estado de alarma en Madrid por Covid-19.
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) no ratificó el cierre perimetral de Madrid impuesto por el Ministerio de Sanidad. El tribunal consideró que se produce una injerencia en los derechos básicos.
Es decir, para el TSJM el mandato del ministerio, basado en el articulo 65 de la Ley 16/2003 de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, carece de la “habilitación legal para el establecimiento de medidas limitativas de derechos fundamentales”.
Por tanto, el tribunal dejó abierta la posibilidad de que se utilicen mecanismos acordes a tales limitaciones de derechos. Este instrumento es aplicar el estado de alarma en Madrid por Covid-19.
“Nuestro sistema constitucional articula instrumentos jurídicos de diversa naturaleza que ofrecen cauces jurídicos diferentes para delimitar, modular, restringir e incluso suspender los derechos fundamentales de las personas, respetuosos con las garantías constitucionales” – fallo del TSJM.
Ante dicha resolución el Gobierno central convocó esta mañana una reunión urgente del Consejo de Ministros para ver si finalmente acababa decretando el estado de alarma en Madrid por Covid-19.
Finalmente el Gobierno central ha publicado esta misma tarde en el BOE el Real Decreto que recoge la aplicación del estado de alarma en Madrid por Covid-19.
Todo ello puede inducir a una serie de dudas y respuestas que en VMS, despacho de abogados en Madrid de carácter multidisciplinar, vamos a responder lo mejor posible.
¿Qué pasa ahora con la aplicación del estado de alarma en Madrid por Covid-19?
Las restricciones serán las mismas con la declaración del estado de alarma
Simplemente se le otorgarán validez judicial al confinamiento perimetral de la capital, la única medida que ha sido tumbada por el juez del TSJM de todas las aprobadas por orden ministerial la semana pasada.
Aun así el BOE que recoge el nuevo estado de alarma en Madrid por Covid-19 se abre a que el Gobierno pueda endurecer las medidas según la evolución de la pandemia en la región.
¿Qué ocurre con las limitaciones de aforo y horario de cierre?
Con el estado de alarma en Madrid por Covid-19 el aforo sigue siendo del 50% en espacios interiores y del 60% en exteriores.
El horario de cierre de los locales tampoco varía: se deberán cerrar a las 22.00, salvo algunas excepciones.
Soy de Madrid y se ha declarado el estado de alarma cuando estaba fuera de la capital
Las autoridades recomiendan no desplazarse cuando la localidad de origen tiene una alta incidencia de casos de Covid-19.
No obstante, si estás fuera de Madrid y quieres regresar porque vives allí podrás hacerlo al ser residente de la ciudad.
¿Puedo moverme libremente dentro de la Comunidad de Madrid con el estado de alarma en Madrid por la Covid-19?
No, no puedes. El real decreto especifica el confinamiento en los siguientes municipios de la Comunidad de Madrid:
- Alcobendas.
- Alcorcón.
- Fuenlabrada.
- Getafe.
- Leganés.
- Madrid.
- Móstoles.
- Parla.
- Torrejón de Ardoz.
Si vives en alguno de estos municipios no podrás salir ni entrar sin causa justificada aunque sea para moverse dentro de la misma Comunidad Autónoma de Madrid.
¿Cuánto durará el estado de alarma en Madrid?
Quince días naturales. En caso de que se quisiera prorrogar el Congreso tendría que respaldarlo.
¿Los controles policiales siguen siendo informativos o me pueden multar?
Durante los días anteriores los controles policiales en Madrid se habían producido sin propuestas de sanción ya que faltaba la autorización judicial.
No obstante, bajo el estado de alarma en Madrid por la Covid-19 las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado podrán proceder a sancionar al igual que se hizo en marzo.
¿De qué cuantías pueden ser las sanciones administrativas?
Las multas por incumplir las nuevas restricciones van de los 600 hasta los 600 000 euros según la gravedad. Dichas sanciones administrativas se dividen en:
- Infracciones leves: de 600 a 3 000 euros.
- Infracciones graves: de 3 000 a 15 000 euros.
- Infracciones muy graves: de 15 000 a 600 000 euros (aquellas que pueden contagiar a más de 150 personas).
En caso de que quiera recurrir una sanción administrativa, posibles con la declaración del estado de alarma en Madrid por Covid-19, puede ponerse en contacto con nuestros abogados de derecho administrativo sin ningún tipo de compromiso.