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ToggleDónde acudir cuando hay problemas en una comunidad de vecinos: A menudo surgen dificultades y controversias entre los propietarios de las comunidades de vecinos y es este el momento en el que muchos se preguntan dónde se debe acudir para poder solventar estos problemas de la manera más sencilla posible.
En este artículo trataremos de aclarar estas dudas de una manera estructurada, ordenando en función del problema que nos pueda surgir, el lugar donde deberemos acudir y a quien deberíamos contactar en cada caso.
Dónde acudir cuando hay problemas en una comunidad de vecinos: funciones del presidente
Para comenzar, entre otras diversas funciones, el presidente de una comunidad de propietarios tiene atribuido el deber de velar por el buen funcionamiento y la armonía en la comunidad (además de las obligaciones de cada propietario enumeradas en el artículo noveno de la Ley de Propiedad Horizontal). Por ello, en primera instancia cuando un vecino se pregunte dónde acudir en caso de que surja un inconveniente o altercado en la comunidad de vecinos, deberá saber que puede recurrir al presidente de dicha comunidad para trasladar cualquier controversia o incluso preocupación que haya nacido del seno de las relaciones entre vecinos.
De hecho, en muchos de los sucesos problemáticos entre vecinos, en el momento en el que se contacta al presidente para comunicarle la existencia de un pleito entre vecinos, y de algún modo se le utiliza como mediador en la situación en cuestión (siempre que sea un motivo que se pueda solucionar simplemente con la comunicación entre las partes) acaba solucionándose de manera que no haya que llegar más lejos.
Asimismo, y como bien señala el artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal “El presidente de la comunidad de propietarios, a iniciativa propia o de cualquiera de los propietarios u ocupantes, deberá requerir a quien realice las actividades prohibidas la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes”.
En caso de que esta situación sucediese de manera continuada sin cesar “Si el infractor persistiere en su conducta el presidente, previa autorización de la Junta de propietarios, debidamente convocada al efecto, podrá entablar contra él acción de cesación que, en lo no previsto expresamente por este artículo, se sustanciará a través del juicio ordinario”
Dónde acudir cuando hay problemas en una comunidad de vecinos: otras opciones para solucionar los problemas
Existen otras tres opciones principales donde podríamos acudir en caso de que no se consiguiera solucionar nuestro problema mediante la comunicación al presidente de la comunidad y son:
Policía:
Ante actuaciones gravemente perjudiciales en el seno de las relaciones vecinales, uno de los recursos que está a la mano para los vecinos afectados es llamar y recurrir a la policía con el objeto de poder poner fin a las perturbaciones causadas que ocasionan perjuicios y vulneran la normativa.
Cuando se piensa dónde acudir cuando hay problemas en una comunidad de vecinos, de manera instintiva es la policía el primer lugar que nos cruza la mente. Con carácter general, si los agentes de la policía detectan una infracción, ellos mismos iniciarán un expediente administrativo, el cual no es incompatible con la interposición de una demanda judicial, por ello existen matices que debemos tener en cuenta a la hora de contactar con la policía.
Ante esta situación, es importante, además, saber que no estamos obligados a identificarnos como aquellos que han decidido acusar el problema, por lo que es muy aconsejable mantener el anonimato para evitar posibles represalias.
Por ejemplo, si un vecino está realizando fiestas o reuniones en su domicilio particular de manera continua en un horario adaptado para el descanso del resto de vecinos y superando claramente el número de decibelios permitido molestando y perturbando claramente al resto, se podrá recurrir a la policía ya que es la manera más inmediata de conseguir que cesen (evidentemente después de haberle comunicado al propietario que sus actividades nos están resultando molestas y están prohibidas en la comunidad).
Administrador de fincas:
Nos referimos al administrador de fincas como una figura profesional que, en términos genéricos, se le atribuye la función de gestionar la comunidad de propietarios. Entre sus atribuciones, como indica el artículo 20.a) de la LPH el administrador de fincas deberá “Velar por el buen régimen de la casa, sus instalaciones y servicios, y hacer a estos efectos las oportunas advertencias y apercibimientos a los titulares” Por tanto, se le podrá trasladar cualquier asunto que se considere que afecta a las relaciones vecinales cotidianas.
Despacho de abogados especialista en Propiedad Horizontal:
Por último, en el caso de que las vías de actuación previamente mencionadas no hayan resultado efectivas, el afectado en cuestión deberá sin duda acudir a un abogado especialista en Derecho de Propiedad Horizontal, quien le proporcionará asesoramiento sobre las actuaciones oportunas para su caso y las medidas legales que se podrían adoptar.
El letrado en cuestión deberá usar su conocimiento legal para asesorar al individuo o colectivo sobre las acciones legales que se pueden interponer para solventar de la manera más segura y eficaz el problema que se les ha planteado.
Otro ejemplo: Si nos encontramos ante un vecino molesto que no está cumpliendo con sus obligaciones estipuladas tanto en los estatutos de la comunidad como en la Ley de Propiedad Horizontal de manera reiterada y no cesa con este comportamiento, deberemos acudir a un profesional que nos asesore sobre las medidas legales a adoptar contra este individuo, como puede ser la interposición de una demanda.