Diferencia entre acuerdos nulos y anulables: el mundo de las comunidades de propietarios y los acuerdos adoptados en su seno puede ser complejo y lleno de matices legales. En este artículo, nos centraremos en las decisiones judiciales y la doctrina jurisprudencial que han delineado las diferencias entre los acuerdos anulables de los que resultan nulos de pleno derecho en el contexto de la Ley de Propiedad Horizontal. Asimismo, analizaremos los plazos de impugnación y la validez de estos acuerdos para comprender mejor las consecuencias legales que pueden surgir en una Comunidad de Propietarios.
La jurisprudencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha abordado la cuestión de los acuerdos que infringen preceptos de la Ley de Propiedad Horizontal o, en su caso, los Estatutos. De acuerdo con sus sentencias de referencia, se ha establecido que estos acuerdos no son nulos de pleno derecho, sino más bien anulables. Esta distinción es importante, ya que implica que los acuerdos anulables pueden ser objeto de subsanación y ratificación si no son impugnados dentro del plazo de caducidad establecido en el artículo 18 de la precitada Ley, esto es, un año desde que se adoptó.
Por otro lado, la jurisprudencia ha dejado claro que la nulidad radical o absoluta se reserva para aquellos acuerdos que infringen cualquier otra ley imperativa o prohibitiva sin establecer un efecto diferente en caso de contravención. También entran en esta categoría aquellos acuerdos contrarios a la moral, al orden público o que implican un fraude a la ley. Estos acuerdos son considerados insubsanables con el transcurso del tiempo, y su nulidad es irrevocable.
Los plazos de impugnación son fundamentales para determinar la validez y eficacia de los acuerdos adoptados en una junta de propietarios. La Ley de Propiedad Horizontal establece diferentes plazos según la naturaleza del acuerdo. En el caso de acuerdos contrarios a la Ley o a los Estatutos de la comunidad, el plazo para impugnar es de un año. Por otro lado, si los acuerdos resultan gravemente lesivos para los intereses de la Comunidad o implican un grave perjuicio para un propietario que no tiene la obligación de soportarlo, el plazo de impugnación es de tres meses.
Es fundamental destacar que la jurisprudencia ha sostenido que los acuerdos que no son impugnados gozan de plena validez y eficacia, y afectan y obligan a los propietarios desde el momento en el que se adoptan. Por tanto, la impugnación, o la falta de la misma, juega un papel crucial en la validez de los acuerdos adoptados en una comunidad de propietarios.
La Jurisprudencia en las Comunidades de Propietarios ha delineado con claridad la diferenciación entre acuerdos anulables y acuerdos nulos, así como los plazos de impugnación y su impacto en la validez de los acuerdos. Es esencial que los propietarios estén informados y atentos a sus derechos y deberes legales, para garantizar una convivencia armoniosa y respetuosa dentro de la Comunidad.