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ToggleDesde nuestro bufete de abogados laboralistas de VMS abogados hemos visto oportuno aportar nuestro punto de vista respecto a la controvertida situación de los despidos durante el Covid -19 dadas las numerosas dudas que se presentan a diario en nuestro despacho de abogados por parte de diferentes clientes.
Este ámbito se ha convertido en un campo de batalla dialéctica dentro de la comunidad de abogados laboralistas. Hay diferentes precedentes y teorías que respaldan variadas alternativas.
¿Si me despiden a causa del Covid se consideraría un despido nulo?
Desde el juzgado de Sabadell así ha sido su opinión en una sentencia dictada el el 6 de julio de 2020. La sentencia del juzgado número 3 que declaró nulos los despidos provocados o asociados al Covid.
La jueza se apoyó en un real decreto publicado durante la época del confinamiento (Real Decreto-Ley 9/2020, de 27 de marzo) que prohíbe los ceses laborales por causas económicas, técnicas, organizativas y productivas (ETOP) causadas por los efectos del Covid-19.
El problema es que esta base no estipula si el despido debe ser considerado nulo o improcedente, y este estará sujeto a la interpretación del juzgado.
En este sentido ya se han pronunciado diferentes voces señalando que ya hay diferentes ejemplos pasados que nos hacen prever que esta sentencia tendrá poco recorrido una vez llegue a instancias superiores y seguramente sea revocada y cambiada a ceses improcedente desde el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Cataluña.
¿Qué diferencia hay entre un despido nulo y un despido improcedente?
En el caso del despido nulo el empresario está obligado a readmitir al trabajador y a pagarle todo el salario que debía haber ganado en el tiempo que estuvo expulsado.
El despido procedente da la opción al empresario de elegir entre la readmisión del empleado o un despido bajo la condición de indemnización.
¿Hasta cuando estarán protegido por ley los despidos durante el Covid?
El Real Decreto-Ley 9/2020 del 27 de Marzo del que hablábamos con anterioridad se ha visto prorrogado hasta el día 30 de Septiembre según el artículo 7 del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio.
De esta manera, hasta dicho día se conservará la salvaguarda del empleo afectando directamente a que los empresarios no se podrán acoger a causas ETOP (causas económicas, técnicas, organizativas y productivas) para el cese del contrato de trabajo. Cabe hacer un apunte importante, y es que las causas ETOP serán totalmente válidas para justificar un ERTE durante el periodo del Covid.
Para ilustrar el Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo hemos seleccionado un extracto del artículo número 2 del mismo:
“Artículo 2. Medidas extraordinarias para la protección del empleo.
La fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido.”
Contratos temporales y Covid-19
Por último, mencionar que este real decreto del que hablamos además de afectar al caso de los despidos esta medida también afecta a los contratos temporales en periodo de Covid como recoge su artículo 5 sobre la “Interrupción del cómputo de la duración máxima de los contratos temporales”.
Desde VMS Abogados siempre recomendaremos que en caso de duda se acuda a un asesoramiento profesional.
A tal efecto nuestro despacho de abogados cuenta con un equipo de abogados laboralistas expertos cesiones de extinción de contratos de trabajo, ERTES, demandas laborales, reclamación de salarios y otras cuestiones dentro del Derecho Laboral.
No dudes en contactar con nuestro despacho de abogados laboralistas especializado en Derecho Laboral y asesoramiento jurídico para empresas y particulares y le atenderemos de una forma personalizada y profesional.