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ToggleDemanda divorcio con pensión compensatoria: la pensión compensatoria es una cantidad de dinero que uno de los ex-cónyuges tiene que pagar al otro si, cuando se produce el divorcio, se aprecia que este hecho ha implicado un desequilibrio económico entre ambos con respecto a la situación que tenían cuando hacían vida en común. Pudiendo ser temporal (por un número de años en concreto) o indefinida (sin límite de tiempo).
No obstante, a la hora de poner una demanda de divorcio pensión compensatoria, hay que matizar que el objetivo de la misma no es equilibrar el patrimonio de ambos ex cónyuges, sino compensar a uno de ellos porque el matrimonio le ha causado un perjuicio económico. Un ejemplo sería cuando uno de los cónyuges deja de trabajar para ocuparse de los hijos de la pareja, dejando de lado su carrera profesional o que se dedica a ayudar y a impulsar la carrera del otro en perjuicio de la suya.
La pensión compensatoria puede ser establecida por el juez durante el proceso de divorcio o por los propios ex cónyuges de mutuo acuerdo, quedando reflejado en el convenio regulador.
¿Cuáles son los requisitos para tener derecho a la pensión compensatoria?
El principal requisito que debe darse para que una demanda de divorcio con pensión compensatoria tenga éxito es que realmente exista un desequilibrio económico con respecto a la situación previa al matrimonio y que esto pueda constatarse en el momento de la separación o divorcio.
Pero, ¿qué se entiende por desequilibrio económico según la legislación española? La casuística puede ser muy amplia, por lo que no existe un concepto específico. Básicamente es que pueda apreciarse que uno de los miembros de la pareja ha salido perjudicado económicamente con respecto a la situación anterior al matrimonio.
Con lo cual, no procederá otorgar pensión compensatoria cuando ambos cónyuges se hayan visto igualmente perjudicados por el divorcio o los dos cuentan con un nivel de vida similar al que disfrutaban previamente al proceso de divorcio.
Siempre que la demanda de divorcio con pensión compensatoria se realice de mutuo acuerdo, este prevalece por encima de cualquier otro factor. De lo contrario, el Código Civil recoge una serie de factores que tienen que valorarse tanto a la hora de determinar si existe un desequilibrio económico como para establecer el valor de la pensión compensatoria. Son las siguientes:
- La edad y el estado de salud.
- La formación profesional y las posibilidades de encontrar trabajo.
- La dedicación de uno de los cónyuges con respecto a la actividad mercantil o profesional del otro.
- La dedicación durante el matrimonio y en el futuro a la familia.
- La duración del matrimonio.
- Las posibilidades económicas de los dos cónyuges.
- Si cuando se celebró el matrimonio uno de los cónyuges perdió el derecho a alguna pensión.
¿Cómo poner una demanda de divorcio con pensión compensatoria?
Como ya hemos comentado, el desequilibrio económico tiene que apreciarse en el momento de la separación o divorcio. Ninguna situación posterior puede dar derecho a solicitar la pensión compensatoria. Si hay un acuerdo mutuo, ya hemos indicado que debe recogerse en el convenio regulador. Pero, de no existir un acuerdo, cómo pedirla dependerá de si somos los que interponemos la demanda o de si somos la parte demandada:
- En el caso de que seamos nosotros los que interponemos la demanda, debe realizarse un acto de interposición de la misma con una solicitud aparte.
- En el caso de que los demandados seamos nosotros, tendremos que solicitar la pensión compensatoria interponiendo una demanda reconvencional, es decir, una demanda dentro de la contestación a la demanda recibida. Hay que presentar el escrito de contestación de la demanda pidiendo la pensión compensatoria cuando vamos a responder a la demanda. Únicamente puede pedirse de esta forma.
Hay que tener en cuenta que la pensión compensatoria no puede concederse de oficio. Al contrario, tiene que ser la parte interesada la que la solicite de manera expresa, y tiene que hacerlo en el mismo momento del divorcio, nunca posteriormente.
¿Cómo se calcula el importe de la pensión compensatoria tras el divorcio?
La pensión compensatoria puede abonarse en un único pago o mediante pagos mensuales, que suele ser lo más habitual. Además, puede tratarse de un importe determinado fijo o de un porcentaje sobre las ganancias del pagador.
El valor de la misma puede variar en función de diversos factores reflejados en el art. 97 del Código Civil de los que ya hemos hablado anteriormente. Por ejemplo, no será el mismo importe el que se determina para una persona de 35 años que de 65 años. Obviamente será mayor para esta última. Y tampoco lo será para una persona con posibilidad de empleo que para otra que no lo tenga o para un matrimonio que haya durado 3 años a 25 años.
¿Qué ocurre si no se paga la pensión compensatoria del divorcio?
Como ocurre con cualquier otro incumplimiento de las medidas de separación o divorcio, podría solicitarse al juez la ejecución de la misma mediante la interposición de demanda de ejecución. Un procedimiento no requiere de vista oral, por lo que suele ser un procedimiento rápido y eficaz.
El juzgado establece un plazo para que la parte deudora realice el pago de la pensión. Y, de no hacerlo, procederá a dictar embargo contra sus bienes por el importe de la cantidad no abonada, además del importe de las costas por los honorarios del abogado, procurador o cualquier otro gasto necesario al reclamar el cobro de pensión judicialmente.
¿Cuándo se extingue la pensión compensatoria?
La pensión compensatoria puede dejar de existir cuando desaparece el motivo que la originó o si el receptor de la pensión se vuelve a casar o si inicia una convivencia con otra pareja. Además, hay que tener en cuenta que la obligación de pago no desaparece con el pagador, sino que esta pasa a los herederos, que, por su parte, podrán acudir al juez para pedir que sea suprimida. En caso de que esto ocurriera, el perceptor de la pensión tendría derecho a cobrar una pensión de viudedad.