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ToggleCustodia compartida en hijos con discapacidad. En los últimos años, la custodia compartida ha transformado significativamente el modelo de organización familiar tras una ruptura o divorcio. Basada en el principio de corresponsabilidad parental, pretende asegurar que ambos progenitores se involucren activamente de manera equitativa en la crianza de sus hijos menores de edad. No obstante, cuando un hijo presenta alguna discapacidad o necesidad especial, la situación se vuelve más delicada y compleja, debido a que las medidas de protección han de ser mayores y adaptables a las circunstancias particulares del menor. En este contexto, es necesario entender cómo los tribunales abordan la custodia compartida para estos casos y cuáles son los factores determinantes para asegurar el bienestar y el buen desarrollo del menor.
Custodia compartida en hijos con discapacidad. Marco Legal y Jurisprudencia Actual
La Ley Orgánica 1/1996 de Protección Jurídica del Menor, reformada por la LO 8/2015, consolida el concepto de Interés Superior del Menor, siendo este el principio rector en las decisiones de custodia de menores. Según el INE, en 2022 siguen predominando las mujeres como cuidadoras. Estos datos chocan con la doctrina del Tribunal Supremo, el cual, en su sentencia del 29 de abril de 2013, establece la custodia compartida como norma deseable para promover la relación equitativa de los hijos con ambos progenitores.
Circunstancias y Desafíos Determinantes en la Decisión Judicial
La decisión judicial sobre la custodia compartida de hijos con discapacidad enfrenta múltiples circunstancias, factores y desafíos, dado que estos casos requieren un enfoque detallado y personalizado, considerando aspectos como la estabilidad emocional del menor, la capacidad de los padres para colaborar efectivamente, etc.
Para ello, el informe psicosocial es crucial para la evaluación de la situación familiar. A pesar de que no sea vinculante, este es determinante en la decisión del juez sobre la custodia compartida. Un ejemplo relevante sería la sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra de 2022, donde se otorgó la custodia compartida en modalidad de casa nido a los progenitores de un menor con una discapacidad del 80%, basándose en los lazos afectivos y la idoneidad de ambos progenitores.
Sin embargo, la revocación de la custodia compartida puede darse en cualquier momento si este régimen afecta negativamente al menor, como evidencian ciertos casos donde el hijo requiere de estabilidad y rutinas específicas. En contextos como estos, se opta por atribuir la custodia exclusiva a uno de los progenitores, generalmente, al que se haya hecho cargo de los cuidados tras la ruptura. Tal y como sucede en la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 2019, en la cual se concede la custodia exclusiva a la madre de un menor con una discapacidad del 55%, basándose en la estabilidad proporcionada por el cuidado materno continuo.
Por otro lado, la correcta adaptación del menor a los cambios es esencial, debido a que los cambios frecuentes pueden generar ansiedad, especialmente a los niños con discapacidad. Factores críticos como la conflictividad entre progenitores, la conciliación familiar y laboral, junto con la edad del niño, pueden determinar el tipo de custodia. La sentencia de la Audiencia Provincial de Córdoba de 2018, ante circunstancias similares, impuso la custodia compartida a pesar de la oposición inicial, destacando la corresponsabilidad parental en un menor con discapacidad, siguiendo por lo tanto con la línea jurisprudencial del Tribunal Supremo.
Conclusiones y Perspectivas Futuras
Finalmente, entendemos que no existe un esquema fijo cuando se trata de hijos con necesidades especiales, y por lo tanto, cada resolución judicial debe adaptarse a unas circunstancias familiares concretas. Por esa razón, será tan necesaria la colaboración entre los padres, apoyada por la opinión de profesionales y facultativos para adaptarse al interés superior del menor, y tomar una decisión que corresponda a las necesidades particulares del menor.