Guía de contenidos
TogglePrimeramente, hemos de señalar que la aprobación de estas cuentas constituye una obligación. Como su propio nombre indica, tienen que ser acordadas en una reunión cada año.
Es el artículo 14.2 de la Ley de Propiedad Horizontal el que establece la obligatoriedad de presentar este presupuesto anual. Esta obligación busca la máxima transparencia. Hemos de tener en cuenta que toda comunidad de vecinos requiere la realización de una serie de gestiones que garanticen el mantenimiento de la propiedad y los servicios de las zonas comunes de la finca.
Además de prever cómo se sustenta diariamente del edificio, es crucial que exista la mayorinformación (con los límites que establece la nueva Ley Orgánica de Protección de Datos Personales) acerca de la economía comunitaria. En virtud del artículo 20.e) de la Ley de Propiedad Horizontal, es el administrador de la finca quien tiene la responsabilidad de facilitar los datos que cada uno de los vecinos pueda exigir.
¿Cómo se sustancian estas cuentas?
Las cuentas anuales de la comunidad de vecinos, al pertenecer a una entidad sin fines mercantiles, no están sometidas a las exigencias de tiempo y forma que afectan a las de las empresas. Por eso, basta con la presentación de un presupuesto simple, en el que los ingresos y gastos queden bien claros.
La Ley de Propiedad Horizontal no exige ninguna exhaustividad en las obligaciones contables de la Junta de Propietarios. Así, este argumento es seguido por la doctrina Jurisprudencial recogida es diversas sentencias como:
SAP Pontevedra, sección 1ª, de 18 de junio de 2015, que recuerda:
“Se trata de previsiones genéricas, que constituyen un mínimo inderogable, y que resultan por completo lógicas si se considera la necesidad de funcionamiento de las comunidades de propietarios, donde los gastos se han de repartir en función de las cuotas de participación de los comuneros y donde múltiples aspectos de su régimen jurídico habrán de tener necesariamente una repercusión económica. Ahora bien, lo que no ha establecido la ley es la forma en que deban confeccionarse los estados contables, la información que sobre ellos deba darse o tengan derecho a exigir los comuneros, el grado de detalle en el suministro de la información contable o la forma de verificación de su realidad. Ni siquiera ha fijado la ley la periodicidad de su confección, aunque el hecho de que se refiera la norma a la exigencia de convocatoria anual abunde en la interpretación de que los estados contables han de referirse a ejercicios anuales, aunque ello no sería obstáculo a la aprobación de diversos ejercicios en una sola junta, en función de las circunstancias del caso, o a que en un mismo año se celebren juntas para la aprobación de fracciones anuales.”
¿Qué datos que deben aparecer en las cuentas?
En este sentido, hay cuatro tipos de datos que deben figurar en todas estas cuentas anuales. Nos referimos a las deudas de los vecinos, las facturas relativas a los proveedores, el saldo existente en el banco y las entradas y salidas de la cuenta bancaria que están a expensas de ser identificadas correctamente.
Por ende, no debemos olvidar las cuotas de participación, este presupuesto resulta fundamental para determinar cómo se van a establecer, en función de su perímetro de ocupación de la finca y aprovechamiento de sus servicios, las cuotas que han de sostener el funcionamiento cotidiano de las zonas comunes. Estas cuotas se van a cobrar cada mes y suponen las principales vías de financiación de la comunidad de vecinos.
En definitiva, las cuentas anuales de la comunidad de propietarios son unos documentos que deben ser presentados con rigor, pero no con la exhaustividad de un balance, puesto que valen para asegurar el buen funcionamiento de la vida en común en un edificio. Consideramos interesante participar en su confección e informarse acerca de ellas.