Controversia sobre la propiedad de la vivienda familiar. Una vez más la especialidad y casuística del Derecho de Familia invade el propio Derecho Civil, adquiriendo las reglas de la liquidación de la sociedad legal de gananciales un papel protagonista frente a la acción declarativa de dominio sobre la que fue vivienda familiar de los cónyuges.
La controversia que, a priori había sido resuelta por el Juzgado de Primera Instancia Nº7 de Elche, acabó en el Tribunal Supremo, dado su interés casacional, dictando Sentencia el pasado 8 de mayo de 2024.
El conflicto se remonta al año 2018, cuando la ex-esposa solicitó que se declarase su titularidad en pleno dominio y con carácter privativo del 60% de la propiedad de la vivienda que había sido domicilio familiar, en base a un documento privado suscrito entre las partes en fecha 18 de diciembre del año 2006, cuando todavía no estaban casados.
Para poder entender el fallo del Tribunal Supremo y de la propia Audiencia Provincial de Alicante debemos tener en cuenta las siguientes fechas:
- El 18 de septiembre de 2006 suscribieron un documento privado de compraventa.
- El 18 de diciembre de 2006 otorgaron escritura de compraventa en la que solo intervino el demandado, si bien suscribieron un documento privado donde establecieron el porcentaje de propiedad (60% y 40%).
- El 3 de mayo de 2008 contrajeron matrimonio en régimen de gananciales.
- El 29 de agosto de 2008 otorgaron capitulaciones matrimoniales en escritura pública.
- El 20 de marzo de 2018 se divorciaron.
La parte actora sostenía que, en base al documento del año 2006, ella era titular con carácter privativo del 60% de la vivienda, mientras que el esposo alegó que se asignó aquel porcentaje de propiedad acorde a las respectivas aportaciones del precio de cada uno de ellos al momento de la firma.
El Juzgador de Primera Instancia declaró que aquellos porcentajes de propiedad fijados en el año 2006 debían mantenerse e inscribirse en el Registro de la Propiedad independientemente de los pagos realizados a posteriori, pues solo producirían un derecho de reembolso en favor de la parte que pagó más de lo que le hubiera correspondido por su porcentaje de propiedad (art. 1358 CC)
La Audiencia Provincial, sin embargo, se alejó de tal pronunciamiento revocando la resolución en virtud de la Sentencia de fecha 10 de mayo de 2019, a la vista de dos circunstancias: la vivienda constituyó el domicilio familiar de los cónyuges y se abonaron distintas cuotas del préstamo hipotecario constante el régimen de gananciales. Por ello, consideró que no era de aplicación el precepto invocado por el Juzgador de Instancia sino el artículo 1357 en relación con el 1354 CC:
Los bienes adquiridos mediante precio o contraprestación, en parte ganancial y en parte privativo, corresponderán pro indiviso a la sociedad de gananciales y al cónyuge o cónyuges en proporción al valor de las aportaciones respectivas.En consecuencia, y en nuestro caso, la pareja compró la vivienda por precio aplazado y de forma conjunta, con dinero privativo de cada uno de ellos antes de contraer matrimonio, posteriormente se pagó constante el matrimonio con dinero ganancial e, independientemente de la escritura de capitulaciones matrimoniales suscrita ulteriormente, ha formado parte de la comunidad postganancial al no haberse liquidado.
Por ello, un determinado porcentaje del derecho de propiedad sobre la vivienda corresponde necesariamente a la sociedad legal de gananciales y la determinación del concreto porcentaje de cada cónyuge deberá ser resuelto en el procedimiento de liquidación.
Finalmente, el Tribunal Supremo ratificó el razonamiento y el pronunciamiento de la Audiencia Provincial mediante su Sentencia Nº619/2024 de fecha 8 de mayo, argumentando que el acuerdo privado suscrito el 18 de diciembre de 2006 sobre los porcentajes no afecta a la cuota ganancial de la vivienda familiar, limitando su eficacia a la cuota que pertenece a cada parte por la aportación inicial privativa.