Hoy, en VMS Abogados, abogados expertos en Derecho Civil, nos encontramos frente a una noticia excelente para los autónomos y pequeños negocios que, después de sufrir con el cierre durante la cuarentena, ahora pueden vislumbrar una opción gracias a la Audiencia Provincial de Gerona, la cual nos ha sorprendido con una sentencia muy favorable para una pizzería de la misma localidad, condenando a una gran aseguradora al pago de 6000 € de indemnización más los intereses, por el cierre decretado por el Gobierno durante la pasada cuarentena.
Situación
En primer lugar, les ponemos en antecedentes; en febrero de 2020, la parte demandante, contrató una póliza con la aseguradora demandada, en virtud de la cual, y entre otras coberturas de daños, figuraba el apartado “Pérdida de beneficios/paralización de la actividad”, donde se contemplaba una indemnización diaria de 200,00 euros durante un período de indemnización de 30 días, sin franquicia.
De forma explícita, en las Condiciones Generales de Contratación de dicha póliza concertada se definía la cobertura de pérdida de beneficio de la siguiente forma: “El asegurador cubre en función de la modalidad de indemnización convenida y hasta el límite económico y temporal indicado en Condiciones Particulares, las pérdidas económicas que ocasione la paralización temporal, total o parcial, de la actividad empresarial asegurada cuando sea consecuencia directa de un siniestro amparado por la póliza comprendido en las coberturas del capítulo III de estas Condiciones Generales ‘Coberturas de daños’, que hayan sido expresamente contratadas. En ningún caso, la indemnización podrá exceder del tiempo estrictamente necesario para realizar la reparación de los daños causados por el siniestro”.
El demandante, un local de negocio de Gerona, se vio en la obligación, debido a la actual crisis sanitaria, de mantener cerrado su negocio y única fuente de ingresos, por más de 30 días. En consecuencia, pretendió hacer valer la dispuesto en el contrato de seguro, es decir, durante un periodo de 30 días a razón de 200,00 euros/día, cobrar la cantidad total de 6000 €.
Atendiendo a la lógica, el negocio interpuso la correspondiente demanda de juicio verbal en ejercicio de acción de reclamación de cantidad, a la cual la aseguradora se opuso sosteniendo que “en ningún lugar de la póliza (Condiciones Particulares o Generales) se dice que se cubran (como si se tratara de uno de los siniestros que ambas partes tuvieran la intención de asegurar) los gastos de paralización derivados de una resolución gubernativa ante una pandemia”
Una vez solicitado lo pretendido por el demandante, y tras el curso de las actuaciones, el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Gerona, dictó sentencia el 20 de noviembre de 2020 desestimando la demanda a la parte actora.
La resolución, entre otros extremos, advierte que, si se examinan las condiciones generales del contrato, en concreto las páginas 61 y 62, en ella se enumeran tasadamente las exclusiones comunes a la cobertura de indemnización diaria por paralización de la actividad, y entre ellas la letra f) dispone textualmente que “no cubrimos las pérdidas producidas, causadas derivadas o resultantes de limitaciones o restricciones impuestas por cualquier Organismo o Autoridad Pública, o por cualquier otro caso de fuerza mayor, incluso requisa o destrucción, para la reparación de los daños o para el moral desarrollo de la actividad de negocio”.
El demandante (ahora recurrente), disconforme con el anterior fallo, formuló un recurso de apelación.
La encargada del asunto por turno fue la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Girona, la cual anticipa al inicio del fundamento de derecho tercero de su reciente fallo que “la Sentencia impugnada, no tiene en cuenta las características del contrato de seguro, en orden a la naturaleza de las cláusulas y su reincidencia en el caso concreto, basando su decisión, pura y simplemente, en la prueba testifical rendida por parte de empleados o personas vinculadas con la demandada, lo que ‘prima facie’ les resta credibilidad objetiva”.
La Sala identifica, lo que a su juicio entiende, es el objeto principal y esencial del litigio: “la cuestión a resolver es de naturaleza eminentemente jurídica y consiste en determinar, si la paralización de un negocio de restauración, a consecuencia de la legislación estatal dictada por la pandemia del COVID-19, está o no cubierta en el concreto seguro analizado”. La respuesta como a dicho interrogante es totalmente positiva.
No es difícil aseverar, que el recurrente y asegurado paralizó su actividad negocial y vio disminuidos sus ingresos, y aunque en las condiciones generales no se contemple expresamente el apartado de “paralización por resolución gubernativa ante una pandemia”, nos hallamos ante una evidente limitación de los derechos del asegurado, por lo que, su validez y oponibilidad vendría condicionada al cumplimiento de los específicos requisitos, de aparecer destacadas de modo especial en la póliza y haber sido específicamente aceptadas por escrito, en este sentido artículo 3 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, es claro.
Las condiciones generales del contrato estarán sometidas a la vigilancia de la Administración Pública en los términos previstos por la Ley.
Declarada por el Tribunal Supremo la nulidad de alguna de las cláusulas de las condiciones generales de un contrato, la Administración Pública competente obligará a los aseguradores a modificar las cláusulas idénticas contenidas en sus pólizas.
Además, como es sabido, los seguros y coberturas referidos a lucro cesante o de pérdida de beneficios como el aquí analizado, “normalmente quedan sujetos a la existencia de un daño material previo y en el presente caso, este extremo ni siquiera es cuestionado por la aseguradora”, concluye la Sala.
Ciertamente, la Sala aconseja en el final de su fundamento de derecho tercero que, “tal vez, las aseguradoras deben contemplar expresamente en sus pólizas las situaciones de pandemia”.
La Sala apoya sus argumentos en la jurisprudencia de la STS 489/2012, de 19 de julio: “Las cláusulas delimitadoras del riesgo establecen exclusiones objetivas de la póliza o restringen su cobertura en relación con determinados eventos o circunstancias, siempre que respondan a un propósito de eliminar ambigüedades y concretar la naturaleza del riesgo en coherencia con el objeto del contrato (fijado en las cláusulas particulares, en las que figuran en lugar preferente de la póliza o en las disposiciones legales aplicables salvo pacto en contrario) o en coherencia con el uso establecido y no puede tratarse de cláusulas que delimiten el riesgo en forma contradictoria con el objeto del contrato o con las condiciones particulares de la póliza, o de manera no frecuente o inusual”.
Además, en el contexto internacional, referencia en muchas ocasiones, la Sala anuncia que, “…en Reino Unido se ha dictado recientemente una sentencia impulsada por el regulador y determinadas aseguradoras que se pronuncia sobre la eficacia de multitud de clausulados a éste respecto (coberturas de «business interruption»), y en Francia ya diversos tribunales también se han pronunciado sobre las reclamaciones formuladas sobre éste mismo particular (coberturas de «pertes d’explotation»), si bien con pronunciamientos divergentes”.
Por último, la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Girona estima el recurso presentado, revoca la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Gerona, y estima la demanda rectora y condena a la aseguradora demandada a pagar a la demandante la cantidad de 6.000 euros. Asimismo, no se imponen las costas de primera instancia por tratarse de una primera sentencia que abarca el tema de la cobertura de un contrato de seguro de los efectos extraordinarios de la pandemia por COVID-19.
En conclusión, y al igual que un conjunto de expertos en la materia, coincidimos en que la sentencia abre la puerta a una oportunidad legal y de cobro, para las pólizas que incluyen el riesgo de pérdida de actividad. Es bastante habitual, aquello de “no ha sido aceptada expresamente, no se ha puesto de forma destacada” y lo que está claro es que no puede una compañía de seguros, en tiempos de Covid-19, interpretar una póliza como si no lo hubiera pandemia.
En esta línea, podemos aclarar que las exclusiones en los contratos sí que existían para acontecimientos catastróficos o pandemias, pero si no ha sido tratado de forma específica y con conocimiento, el juez no considera esta exclusión.
Es muy común que la póliza de un autónomo o pyme tenga en sus condiciones una cláusula de este tipo. Compartimos, sin lugar a duda, la apreciación que hace la Audiencia, que señala que la cláusula “es limitativa y no delimitadora”. Las compañías en principio rechazarán el siniestro, pero existen dos años para reclamar. En definitiva, es una sentencia muy novedosa y creativa, que abre una nueva vía “peligrosa” para las aseguradoras.