1. Cuál era el problema:
Nuestro cliente, una entidad mercantil cuya actividad es la mediación en el tráfico jurídico inmobiliario, invoca su derecho a obtener honorarios profesionales una vez realizadas las labores propias de la actividad mercantil. Se invoca que la falta de cumplimiento de las estipulaciones pactadas en el contrato, así como el desistimiento del contrato celebrado, no obstan el nacimiento del derecho a obtener los honorarios profesionales.2. Qué hizo VMS (posición de los demandados):
Los demandados invocan varios motivos frente al nacimiento de los honorarios
profesionales a favor de nuestro cliente, entre ellos la falta de cumplimiento de las
condiciones contenidas en el encargo firmado con nuestro cliente por no cumplir
con las estipulaciones en cuanto al precio, y el derecho de tanteo de uno de los
copropietarios.
Del mismo modo, niegan su vinculación con el contrato de mediación, ya que fue
uno de los copropietarios quien firmó el encargo en su propio nombre, no obstante,
no prueban la falsedad de las firmas en el documento privado por el que se acuerda
el encargo, por lo que no prospera este último motivo.
3. Que se consiguió:
En el presente asunto la realización de las labores de intermediación que tiene
asignada la mercantil faculta para la percepción de honorarios desde el momento
en que se perfecciona la compraventa encargada y que supone por parte de la
entidad las labores de oferta y búsqueda de adquirentes y puesta en contacto con
el vendedor. El derecho a los honorarios tal y como determina la jurisprudencia
no se pierde por incumplir el contrato o desistir del mismo una vez se ha
celebrado.
Finalmente, la sentencia estimó la pretensión de nuestro cliente considerando que
la falta de consumación del contrato por causa ajena al comprador no obsta al
nacimiento de la obligación de pagar los honorarios a la entidad mercantil, que se
devengan por el hecho de desarrollar las labores de mediación.