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Toggle1. Cuál era el problema:
Cinco propietarios de una Comunidad de vecinos interpusieron demanda pretendiendo la modificación de las cuotas de participación, dirigida a la Comunidad que conformaban y a otros seis comuneros. Por añadidura, se solicitaba la devolución de cantidades propiciada por esta incorrecta atribución de las cuotas que se reclamaba judicialmente.
La fundamentación esgrimida de contrario se apoyaba en un informe técnico en el que se reflejaba que las cuotas no respondían a la superficie efectiva de los inmuebles. Dicho informe, y, en concreto, la propuesta de modificación que contenía, fueron sometidos al parecer de la Junta de Propietarios, que en la votación llevada a cabo para tal acuerdo decidió su desestimación por mayoría.
2. Qué hizo VMS:
En defensa de la Comunidad de Propietarios, VMS Abogados dio contestación a la demanda presentada por los comuneros que consideraban perjuicioso el reparto de cuotas operante.
En la contestación, se puso de manifiesto que el acuerdo de modificar las cuotas establecidas suponía una modificación del título constitutivo de la Comunidad, y como tal debería ser aprobado unánimemente, siendo aceptado por todos y cada uno de sus miembros en virtud del artículo 17.6 de la Ley de Propiedad Horizontal.
Al no haber obtenido los votos favorables exigibles (ni siquiera una aprobación mayoritaria), los actores debieron impugnar el acuerdo de no aprobar la modificación de cuotas para que este no cobrara firmeza y deviniese inatacable.
Por otro lado, en el informe técnico aportado no se tenían en cuenta otros factores y circunstancias que modulan los porcentajes atribuidos a cada inmueble, como puede ser su situación exterior o interior, su ubicación o el uso que se le presuma racionalmente, tal y como consagra el artículo 5 de la LPH.
También se invocó la sentada doctrina de los actos propios, que descansa bajo la premisa de que se presta conformidad cuando se viene actuando de una determinada manera sin haber mostrado oposición o rechazo. En este supuesto, ninguno de los propietarios demandantes había impugnado acuerdos de Juntas relativos a los coeficientes, y eso que habían tenido oportunidad para ello en los 30 años que transcurrieron desde que lo adquirieron hasta que presentaron la demanda.
3. Que se consiguió:
La Sección Décima de Audiencia Provincial de Madrid confirmó en segunda instancia el pronunciamiento del Juzgado de Instrucción en el que se sustanció el procedimiento, que había resuelto desestimado íntegramente la demanda presentada por los cinco propietarios.
El asesoramiento y la experiencia de los abogados del despacho fue fundamental a la hora de analizar los aspectos jurídicos relevantes para el caso e identificar los puntos débiles de la demanda a la que se enfrentaban. Todo el despliegue de conocimientos jurídicos terminó finalmente surtiendo efecto, consiguiendo mantener las cuotas de participación vigentes y desestimándose la solicitud de devolución de cantidades que a tal efecto pretendía la parte contraria.