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Toggle1. Cuál era el problema:
En una Comunidad de Propietarios, una vecina realizó modificaciones de un elemento común sin contar con el consentimiento de la Comunidad . De esta manera, unos vecinos solicitaron nuestra ayuda debido a que estaban sufriendo daños y perjuicios por esta alteración estructural.
La demandada se opone alegando falta de legitimación activa de los demandantes, lo que quiere decir la otra parte, es que nuestros clientes no tienen la capacidad para ser parte demandante en este proceso, y por lo tanto no se habría de haber admitido la demanda.
2. Qué hizo VMS:
Esta parte defendió su legitimación activa para el ejercicio de la acción, basándose en el artículo 7 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), debido a que la Comunidad acordó iniciar una acción judicial contra la vecina, pero nunca se llegó a realizar, y subsidiariamente los vecinos afectados podían ejercitarla.
En este contexto, esta parte alegó que nuestros clientes eran los perjudicados de estas modificaciones, y por lo tanto tienen legitimación activa para interponer dicha demanda, debido a que la demanda específica que se busca reparar los perjuicios causados por las modificaciones realizadas en las terrazas comunes.
Por otro lado, VMS abogados mencionó la jurisprudencia relativa a este asunto, que, respaldada por la Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de diciembre de 2021, reconoce que cualquier comunero puede comparecer en juicio y ejercitar acciones en beneficio de la comunidad. En este caso, la Junta de la Comunidad de Propietarios aprobó la iniciación de acciones legales contra la vivienda de la demandada, aunque no se materializó de inmediato.