Apariencia de buen derecho o Fumus Bonis Iuris: las medidas cautelares, podrían definirse como instrumentos provisionales que el juzgador, previa solicitud de una de las partes, acoge al inicio de un proceso judicial (en ocasiones puede producirse con antelación al mismo o, incluso, durante) con el objetivo de evadir el daño que, por el transcurso del tiempo, se pueden causar a los derechos e intereses que se encuentran sobre la mesa.
La Ley de Enjuiciamiento Civil establece como requisito para que proceda la adopción de la medida cautelar, que concurran las siguientes circunstancias:
- Peligro por demora procesal.
- Apariencia de buen derecho.
- Ofrecimiento de caución suficiente.
En el presente artículo, nos vamos a centrar en la apariencia de buen derecho.
El fumus bonis iuris o fumus boni iuris, cuya traducción literal equivaldría a “humo de buen derecho”, debe entenderse como una apariencia de derecho en favor de la persona que lo invoca, en detrimento de la otra parte en conflicto.
La Ley define esta exigencia, al revelar que le corresponde a la persona que solicita la tramitación del procedimiento de medidas cautelares, facilitar los “datos, argumentos y justificantes documentales que conduzcan a fundar, por parte del Tribunal, sin prejuzgar el fondo del asunto, un juicio provisional e indiciario favorable al fundamento de su pretensión”.
Es por ello por lo que, esta apariencia de buen derecho radica en la valoración, por parte del juzgador, de los indicios, elementos o circunstancias que atañen al núcleo de la medida cautelar, otorgándole de una apariencia tangible de viabilidad, que es justamente la razón que evidencia la necesidad de proceder con la adopción de dicha medida cautelar.
Esta medida, en modo alguno persigue el objetivo de adelantar el resultado de la futura sentencia que pueda recaer en el procedimiento judicial, sino de descartar que, de no atender la medida solicitada, puedan verse afectados los derechos del solicitante, en atención a esta posible resolución; con el grave, e irreparable, perjuicio que de esta situación se podría derivar.
En términos más sencillos, consiste en examinar si “parece” que el solicitante tiene razón, asegurando, en su caso, la efectividad de una futura sentencia que, previsiblemente, pudiera resultarle favorable.
En conclusión, el fumus bonis iuris se postula como uno de los presupuestos necesarios para que el procedimiento de suspensión cautelar pueda resultar exitoso, además del peligro por demora procesal (periculum in mora) y el ofrecimiento de caución suficiente, resultando todos ellos necesarios para promover el éxito del procedimiento y, por ende, acreditar la necesidad de resolver en sentido favorable al solicitante, estimando su pretensión.